
TEMA 7
LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
🗝️① Objeto, ámbito de aplicación y estructura de la Ley
🗝️①.1 🧭 Desarrollo
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, responde a la creciente demanda social de claridad, ética y responsabilidad en la gestión pública.
Supone un avance decisivo en la consolidación del Gobierno Abierto en España.
📘 Finalidad esencial:
“Ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, garantizar el derecho de acceso a la información y establecer obligaciones de buen gobierno para los responsables públicos.”
⚖️ En su Preámbulo, la Ley reconoce que la transparencia y la rendición de cuentas son “los mejores antídotos contra la corrupción” y herramientas esenciales para fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones.
🔹 Objeto de la Ley (art. 1)
La Ley tiene tres grandes objetivos normativos, que coinciden con sus tres títulos principales:
1️⃣ Transparencia de la actividad pública → regula la publicidad activa (información que las instituciones deben publicar sin solicitud).
2️⃣ Derecho de acceso a la información pública → establece el procedimiento y garantías para que cualquier persona pueda acceder a la información en poder de las Administraciones.
3️⃣ Buen Gobierno → fija los principios éticos, de actuación y las sanciones aplicables a los responsables públicos.
🧠 Truco:
“Tres caras, una ley: ver 🪟, preguntar 🗳️, actuar con ética ⚖️.”
🔸 Ámbito de aplicación (arts. 2–4)
La Ley se aplica a:
🏛️ Administraciones Públicas:
Administración General del Estado.
Administraciones de las Comunidades Autónomas.
Entidades que integran la Administración Local.
🏢 Sector público institucional:
Entidades gestoras, organismos autónomos, fundaciones y sociedades públicas con participación mayoritaria.
🤝 Entidades privadas:
Aquellas que perciban ayudas o subvenciones públicas en el ejercicio de sus actividades (art. 3).
📘 Además, las Cortes Generales, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y el Banco de España están sometidos a la Ley en sus actividades sujetas al Derecho Administrativo.
💡 Recuerda:
“Donde haya fondos públicos 💶, hay obligación de transparencia 🪟.”
🔹 Estructura de la Ley
La Ley se compone de tres títulos, seis disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y siete finales.
📜 Estructura general:
Título Preliminar. Art. 1.
🪟 Título I. Transparencia de la actividad pública (publicidad activa).Arts. 2-24.
📂Título II. Derecho de acceso a la información pública.Arts. 25-32.
⚖️Título III. Buen Gobierno (principios, infracciones y sanciones).Arts. 33-40.
🔸 Disposiciones adicionales y finales: crean el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y regulan su régimen jurídico.
🧭 Clave visual:
🪟 → Transparencia
📂 → Acceso
⚖️ → Buen Gobierno
🗝️①.2 📊 Esquema
LEY 19/2013 → 3 BLOQUES ESENCIALES
🗝️①.3 🌟 Puntos clave e importantes
📜 La Ley 19/2013 refuerza el derecho ciudadano a conocer cómo se gestiona lo público.
🏛️ Se aplica a todas las Administraciones y entidades del sector público, y en parte al sector privado subvencionado.
⚙️ Su estructura es tripartita: Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.
🪟 Introduce la publicidad activa como deber de información sin solicitud previa.
📂 Reconoce el derecho de acceso a la información pública como derecho general.
⚖️ Establece principios éticos y sanciones para garantizar la responsabilidad política y administrativa.
💡 Constituye la base legal del Gobierno Abierto en España, junto con la Agenda 2030.
🧠 Recuerda:
“La transparencia no es una opción, es una obligación.”
💡 Truco visual:
⚖️ Ámbito
→ 🧩 Principios
→ 💼 Actuación
→ 🛑 Infracciones
→ 📜 Sanción.
🗝️④.3 🌟 Puntos clave e importantes
📘 El Buen Gobierno regula la conducta de los altos cargos y responsables públicos.
🧱 Se basa en la ética, la integridad, la eficacia y la rendición de cuentas.
⚖️ Los principios de actuación aseguran el uso correcto de los recursos públicos.
🪟 Es un instrumento para prevenir la corrupción y reforzar la confianza ciudadana.
🛑 Las infracciones se clasifican en graves y muy graves, con sanciones proporcionales.
📜 Las sanciones se publican oficialmente para garantizar la transparencia del sistema disciplinario.
🧠 Truco mnemotécnico:
“Gobernar bien es cumplir la ley ⚖️, rendir cuentas 📊 y servir con ética 🕊️.”
🗝️② Publicidad activa
🗝️②.1 🧭 Desarrollo
La publicidad activa constituye uno de los pilares fundamentales de la Ley 19/2013.
Supone el deber de las Administraciones Públicas y entidades obligadas de publicar, por iniciativa propia, la información más relevante sobre su actividad, sin necesidad de que el ciudadano la solicite.
📘 Base jurídica:
Título I de la Ley 19/2013 (arts. 5–11).
🪟 Concepto:
“Publicidad activa” = información pública difundida de oficio, de manera accesible, comprensible y actualizada.
Este principio responde a la idea de que la transparencia no debe depender de la petición del ciudadano, sino ser un comportamiento proactivo y constante del Estado.
🎯 Objetivo:
Garantizar que toda persona pueda conocer la actividad pública, el uso de los recursos y la toma de decisiones.
🔹 Principios generales de la publicidad activa (art. 5)
Las Administraciones deben publicar la información de forma:
📖 Clara y estructurada.
🌐 Accesible electrónicamente, preferiblemente a través del Portal de Transparencia.
⏰ Actualizada periódicamente.
📊 Reutilizable, permitiendo su descarga y análisis.
💡 Recuerda:
“Si la información no es accesible, la transparencia no existe.”
🔸 Tipos de información objeto de publicidad activa
El artículo 6 a 8 de la Ley concreta tres grandes categorías:
🧱 1️⃣ Información institucional, organizativa y de planificación (art. 6)
Incluye:
Las funciones que desarrolla la entidad y su normativa aplicable.
La estructura organizativa y el organigrama del organismo.
Los planes y programas anuales, con objetivos, grado de cumplimiento y evaluación.
📘 Ejemplo:
👉 Publicación de la estructura ministerial, organigramas y planes estratégicos.
💶 2️⃣ Información de relevancia económica, presupuestaria y estadística (art. 8)
Abarca:
Los presupuestos y su ejecución.
Contratos, convenios, subvenciones y ayudas públicas.
Retribuciones de altos cargos y declaración de bienes.
Estadísticas sobre la gestión administrativa.
📊 Clave:
“La transparencia económica es el termómetro de la confianza institucional.”
📜 3️⃣ Información de carácter jurídico (art. 7)
Comprende:
Las normas jurídicas aplicables y sus proyectos.
Las directrices, instrucciones, circulares y respuestas a consultas.
Los anteproyectos y memorias que acompañen a las normas.
📚 Truco:
“Sin publicidad jurídica, no hay seguridad ni legalidad.”
🔹 Soporte y canales de difusión
Toda la información debe publicarse en formatos accesibles y reutilizables a través del Portal de Transparencia y de las sedes electrónicas de cada Administración.
El Portal de la Transparencia del Gobierno de España https://transparencia.gob.es
🗝️②.3 🌟 Puntos clave e importantes
🪟 La publicidad activa es información publicada de oficio, sin necesidad de solicitud.
📘 Está regulada en el Título I (arts. 5–11) de la Ley 19/2013.
⚙️ Las Administraciones deben garantizar claridad, accesibilidad y actualización constante.
📂 Se clasifican tres grandes bloques de información: institucional 🧱, jurídica 📜 y económica 💶.
🌐 El Portal de la Transparencia es la principal herramienta de difusión.
⚖️ Existen límites legales para proteger la seguridad, los datos personales y los intereses económicos.
🧠 Truco mnemotécnico:
“Ver al Estado 🪟, entender su norma 📜 y conocer su gasto 💶: eso es transparencia.”
🗝️③ Derecho de acceso a la información pública
🗝️③.1 🧭 Desarrollo
El derecho de acceso a la información pública constituye el segundo pilar fundamental de la Ley 19/2013.
Se reconoce como un derecho de todos los ciudadanos a conocer la actividad de las Administraciones Públicas, garantizando así la transparencia, la rendición de cuentas y la participación democrática.
📘 Base jurídica:
Título I, Capítulo III de la Ley 19/2013 (arts. 12–24).
⚖️ Artículo 12:
“Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el presente Título.”
🪟 Concepto
El acceso a la información pública es un derecho subjetivo de carácter general, que permite solicitar y obtener información en poder de los sujetos obligados, sin necesidad de acreditar interés personal.
🧩 Se trata de un derecho autónomo, complementario pero distinto del derecho de petición del artículo 29 de la Constitución.
🎯 Finalidad:
Garantizar que la ciudadanía pueda fiscalizar la actuación pública, fortaleciendo la confianza institucional.
💡 Recuerda:
“Pedir información no es un favor, es un derecho.”
🔹 ¿Qué se entiende por información pública? (art. 13)
La Ley define “información pública” como:
“Los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.”
📂 Por tanto, incluye:
Documentos escritos, bases de datos, vídeos, grabaciones o archivos digitales.
Información generada o custodiada por las Administraciones o entidades públicas.
🔸 No se considera información pública: aquella que afecte a datos personales, secretos oficiales o intereses económicos y comerciales protegidos.
🔸 Ejercicio del derecho (arts. 17–22)
Cualquier persona puede presentar una solicitud de acceso, sin necesidad de justificar su motivación, por medios electrónicos o presenciales.
El procedimiento es ágil, gratuito y sujeto a plazo:
1️⃣ Presentación de la solicitud.
2️⃣ Admisión o inadmisión (si no procede).
3️⃣ Resolución por el órgano competente.
4️⃣ Entrega de la información o denegación motivada.
🕓 Plazos:
Resolución en un mes desde la recepción de la solicitud.
Posibilidad de ampliación a otro mes si la información es compleja o voluminosa (art. 20.1).
💡 Truco:
“Un mes para informar, dos si el tema se complica.”
🔹 Causas de inadmisión (art. 18)
La Administración puede rechazar una solicitud en casos como:
Información en elaboración o de apoyo interno.
Solicitudes abusivas, repetitivas o desproporcionadas.
Información que ya se publica por publicidad activa.
🛡️ Ejemplo: Denegar acceso a un informe aún no finalizado o a correos internos de trabajo.
🔸 Límites al derecho de acceso (arts. 14 y 15)
Aunque el principio general es la transparencia, el derecho de acceso no es absoluto.
Se limita cuando la divulgación pueda perjudicar:
⚖️ La aplicación de los límites debe ser siempre motivada y proporcional.
Si parte de la información es accesible, se debe permitir el acceso parcial (art. 15.3).
🎯 Recuerda:
“Cuando la transparencia y la protección colisionan, la ley busca equilibrio, no ocultamiento.”
🔹 Recursos y garantías (arts. 23–24)
Si la solicitud es denegada, el solicitante puede presentar:
1️⃣ Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) → gratuita y previa al recurso judicial.
2️⃣ Recurso contencioso-administrativo, en defensa del derecho de acceso.
🧠 Truco:
“Primero al Consejo 🏛️, luego al juez ⚖️.”
🗝️③.2 📊 Esquema
💡 Clave visual:
📬 Solicitar
→ 📄 Resolver
→ 🔒 Limitar
→ 🏛️ Reclamar.
🗝️③.3 🌟 Puntos clave e importantes
📘 El derecho de acceso es un derecho subjetivo y universal, no requiere justificar interés personal.
🪟 Se reconoce en el Título II (arts. 12–24) de la Ley 19/2013.
📂 Se puede ejercer ante cualquier Administración o entidad del sector público.
🕓 El plazo para resolver es de un mes, prorrogable por otro.
⚖️ El acceso puede limitarse para proteger la seguridad, la intimidad o los intereses públicos y privados.
🏛️ Las denegaciones pueden recurrirse ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
💡 Es un instrumento clave del control democrático y de la rendición de cuentas institucional.
🧠 Truco mnemotécnico:
Pide 📬
Espera 📄
Protege 🔒
Reclama🏛️
Así funciona tu derecho a saber.
🗝️④ Buen Gobierno y sus principios
🗝️④.1 🧭 Desarrollo
El Buen Gobierno constituye el tercer gran pilar de la Ley 19/2013 (Título II, arts. 25–32).
Su finalidad es garantizar que los responsables públicos ejerzan sus funciones conforme a la ética, la eficacia, la transparencia y la responsabilidad.
⚖️ Este título no se dirige al ciudadano, sino a los titulares de cargos públicos, estableciendo principios, deberes y sanciones para asegurar una gestión pública íntegra y ejemplar.
🎯 Objetivo general:
Asegurar que el ejercicio del poder público se realice con honestidad, eficacia y respeto a la ley, bajo responsabilidad política y administrativa.
🔹 Ámbito subjetivo (art. 25)
Afecta a todos los miembros del Gobierno, altos cargos de la Administración General del Estado, directivos del sector público estatal y aquellos que desempeñen funciones equiparables en el ámbito autonómico o local.
📘 En el nivel estatal, se incluyen también los Presidentes, Consejeros Delegados y Directivos de entidades públicas empresariales, fundaciones o sociedades con participación pública mayoritaria.
💡 Recuerda:
“Cuanto mayor sea la responsabilidad, mayor ha de ser la ejemplaridad.”
🔸 Principios generales (art. 26.2.a)
Los responsables públicos deben actuar conforme a los principios constitucionales y democráticos, garantizando siempre:
🧱 Objetividad: Adoptar decisiones en base al interés general, no al beneficio personal.
⚖️ Imparcialidad: Evitar conflictos de intereses o influencias indebidas.
📘 Transparencia: Facilitar el acceso a la información y la publicidad de las decisiones.
💼 Responsabilidad: Responder de los actos y asumir sus consecuencias.
💡 Eficacia y austeridad: Utilizar los recursos públicos con eficiencia y moderación.
🕊️ Integridad y ejemplaridad: Mantener un comportamiento ético y coherente con los valores públicos.
🧠 Truco:
“Objetividad 🧱 + Imparcialidad ⚖️ + Transparencia 📘 + Integridad 🕊️ = Confianza pública.”
🔹 Principios de actuación (art. 26.2.b)
Además, deben cumplir reglas específicas al ejercer sus funciones:
📜 Actuar con plena dedicación al servicio público.
💶 Administrar los recursos con responsabilidad y sin despilfarro.
🤝 Evitar conflictos de intereses o el uso indebido de información privilegiada.
🗣️ Facilitar la información que se les requiera en el ejercicio del control parlamentario.
🧩 Garantizar la igualdad de trato, la legalidad y la rendición de cuentas.
💡 Recuerda:
“No basta con gobernar bien, hay que hacerlo de forma íntegra y visible.”
🔸 Responsabilidad y sanciones (arts. 27–32)
El incumplimiento de los principios de Buen Gobierno genera responsabilidad disciplinaria o política, según la gravedad de la infracción.
⚠️ Infracciones muy graves:
Incumplimiento de la normativa presupuestaria o de estabilidad.
Negligencia grave en la gestión de fondos públicos.
Firma de acuerdos ilegales con perjuicio económico.
Falta de dedicación o conflicto de intereses grave.
Discriminación por razón de sexo, raza o ideología.
⚠️ Infracciones graves:
Falta de atención a los ciudadanos.
Omisión de la obligación de declarar bienes o actividades.
Incumplimiento leve de los deberes de transparencia.
📜 Sanciones (art. 30):
Destitución o separación del cargo.
Inhabilitación temporal (de 3 a 10 años).
Pérdida del derecho a indemnización.
Publicación de la sanción en el “Boletín Oficial del Estado”.
🧠 Truco:
“Transparencia incumplida → sanción merecida.”
🔹 Garantías
Las sanciones deben ser siempre:
🧾 Proporcionales a la falta cometida.
⚖️ Tramitadas mediante procedimiento con audiencia.
📢 Publicadas oficialmente, para reforzar la ejemplaridad y la rendición de cuentas.
🎯 Recuerda:
“El Buen Gobierno no solo exige cumplir la ley, sino también servir con ética y responsabilidad.”
🗝️④.2 📊 Esquema
🗝️⑤ El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
🗝️⑤.1 🧭 Desarrollo
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) es el órgano independiente encargado de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, supervisar el derecho de acceso a la información pública y promover las buenas prácticas de gobierno.
📘 Su creación se establece en la Disposición Adicional Décima de la Ley 19/2013, y su régimen jurídico se regula en el Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, que aprueba su Estatuto.
🎯 Finalidad esencial:
“Asegurar que la transparencia y el buen gobierno no sean solo principios, sino realidades efectivas.”
🏛️ Naturaleza jurídica
El Consejo es un organismo público de carácter independiente, con personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional y presupuestaria.
Está adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, aunque actúa con independencia de las Administraciones.
🧩 Esta independencia es esencial para garantizar la imparcialidad en la resolución de reclamaciones y el control de las obligaciones de transparencia.
💡 Recuerda:
“El Consejo depende orgánicamente, pero actúa autónomamente.”
👥 Composición
Según el art. 33 de la Ley 19/2013 y el art. 7 del RD 919/2014, el Consejo está integrado por:
👩⚖️ Un Presidente o Presidenta, nombrado por el Gobierno mediante Real Decreto, a propuesta del Ministerio competente y previa comparecencia en el Congreso de los Diputados.
👥 Una Comisión de Transparencia y Buen Gobierno, compuesta por representantes de:
El Congreso de los Diputados.
El Senado.
El Tribunal de Cuentas.
El Defensor del Pueblo.
La Agencia Española de Protección de Datos.
La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
📘 El Presidente tiene un mandato de cinco años, no renovable, y goza de independencia, inamovilidad y dedicación exclusiva.
🎯 Truco mnemotécnico:
“Cinco años de mandato, independencia y servicio: la transparencia necesita constancia.”
⚙️ Funciones principales
Las funciones del Consejo se recogen en el artículo 38 de la Ley 19/2013 y en el art. 3 del RD 919/2014:
🪟 Supervisión: Controlar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.
📂 Garantía del derecho de acceso: Resolver reclamaciones contra resoluciones denegatorias de acceso.
📊 Evaluación: Elaborar informes anuales sobre el grado de cumplimiento de la Ley.
🧩 Asesoramiento: Formular recomendaciones y criterios interpretativos.
🏛️ Promoción: Difundir la cultura de la transparencia y el buen gobierno.
💡 Colaboración: Coordinar con organismos autonómicos de transparencia.
🧠 Truco:
“Supervisa, resuelve, evalúa, asesora y promueve: las cinco tareas del Consejo.”
📬 Procedimiento de reclamación (art. 23 y art. 24 Ley 19/2013)
Cualquier persona que vea denegado su derecho de acceso puede presentar una reclamación ante el Consejo, antes de acudir a los tribunales.
⏳ Plazo: un mes desde la notificación de la denegación.
📃 Forma: mediante escrito motivado (electrónico o presencial).
⚖️ Efectos: el Consejo emite una resolución vinculante para la Administración.
💡 Recuerda:
“El Consejo de Transparencia es la puerta intermedia entre el ciudadano y la justicia.”
🧩 Cooperación con Comunidades Autónomas
El Consejo coordina sus actuaciones con los órganos autonómicos de transparencia, respetando sus competencias.
Ejemplo: Consejo de Transparencia de Andalucía, Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública de Cataluña, etc.
🎯 Finalidad: garantizar un modelo uniforme de transparencia y acceso en todo el territorio nacional.
🗝️⑤.2 📊 Esquema
💡 Truco visual:
🏛️ Consejo
→ 👩⚖️ Presidencia
→ ⚙️ Funciones
→ 📬 Reclamaciones
→ 🤝 Coordinación.
🗝️⑤.3 🌟 Puntos clave e importantes
🏛️ El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es el garante del cumplimiento efectivo de la Ley 19/2013.
⚖️ Tiene personalidad jurídica propia e independencia funcional, aunque adscrito al Ministerio de Hacienda.
👩⚖️ Su Presidente es nombrado por cinco años, tras comparecencia en el Congreso.
📂 Atiende reclamaciones de los ciudadanos en materia de acceso a la información.
🪟 Supervisa las obligaciones de publicidad activa y el cumplimiento del Buen Gobierno.
📊 Elabora informes anuales sobre transparencia y buenas prácticas.
🤝 Coopera con los órganos autonómicos para asegurar uniformidad en la aplicación.
💡 Su papel es esencial para consolidar la confianza institucional y la rendición de cuentas.
🧠 Truco mnemotécnico:
Cinco llaves del Consejo:
Independencia 🏛️
Garantía 📂
Control ⚙️
Asesoramiento 🧩
Confianza 🤝.”
🗝️⑥ Infracciones y sanciones (Ley 19/2013)
🗝️⑥.1 🧭 Desarrollo (versión corregida)
El régimen de infracciones y sanciones forma parte del TÍTULO II: Buen gobierno y comprende los arts. 25 a 32.
El bloque específico de infracciones–sanciones es arts. 27–32.
Finalidad. Garantizar que el incumplimiento de los principios de buen gobierno tenga consecuencias reales (responsabilidad disciplinaria y política).
⚖️ Principio general de responsabilidad
Los altos cargos y asimilados responden por actos u omisiones contrarios al buen gobierno.
La referencia correcta a los principios es el art. 26 (principios de buen gobierno), no el art. 27. Por tanto, cuando hablamos de vulneración de principios, la base es el art. 26.
Nota de precisión:
– Art. 26: fija los principios (generales y de actuación).
– Art. 27: tipifica la materia de conflicto de intereses (remite a la normativa específica de incompatibilidades).
🛑 Clasificación y tipificación (arts. 27–29)
Art. 27 – Conflicto de intereses. El incumplimiento de incompatibilidades y declaraciones se sanciona conforme a su normativa específica (remisión expresa).
Art. 28 – Gestión económico-presupuestaria. Tipifica infracciones muy graves (p. ej., comprometer gastos sin crédito, omitir intervención previa, incumplir obligaciones LOEPSF, no rendir cuentas, etc.).
Art. 29 – Disciplinarias. Distingue muy graves, graves y leves (p. ej., acuerdos manifiestamente ilegales con perjuicio grave —muy grave—; abuso de autoridad —grave—; incorrección o descuido —leve—).
📜 Sanciones (art. 30)
Leves: amonestación.
Graves: declaración del incumplimiento y su publicación en BOE/diario oficial; posible pérdida de indemnización por cese.
Muy graves: además de lo anterior, destitución y prohibición de nombramiento como alto cargo durante 5–10 años, con criterios de graduación.
También prevé, para infracciones del art. 28, restitución de cantidades e indemnización a la Hacienda Pública.
🧩 Órgano competente y procedimiento (art. 31)
Procedimiento sancionador con garantías (iniciación de oficio, audiencia, resolución motivada). Competencia: Consejo de Ministros (miembros del Gobierno y Secretarios de Estado), Ministro competente para altos cargos AGE, y órganos equivalentes en CCAA/Entidades Locales.
⏳ Prescripción (art. 32)
Infracciones: 5 años (muy graves), 3 (graves), 1 (leves).
Sanciones: mismos plazos.
🗝️⑥.2 📊 Esquema (ajustado al BOE)
🌟 Puntos clave e importantes
TÍTULO II (arts. 27–32).
Los principios que se vulneran están en el art. 26; el art. 27 es conflicto de intereses (remisión).
Art. 28: núcleo de muy graves económico-presupuestarias;
Art. 29: catálogo disciplinario (muy graves, graves, leves).
Art. 30 fija las sanciones y su publicación.
Art. 31 competencia y procedimiento.
Art. 32 prescripción.
🧠 Truco mnemotécnico (orden correcto):
26 Principios → 27 Conflictos → 28 Económico → 29 Disciplinario → 30 Sanciona → 31 Procede → 32 Prescribe.
RESUMEN
🗝️ La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
🗝️R.1 🧭 Desarrollo
La Ley 19/2013 representa un avance decisivo en la modernización democrática del Estado y en la consolidación del Gobierno Abierto en España.
Con esta norma, se da cumplimiento efectivo a los valores constitucionales de transparencia, participación y responsabilidad pública (arts. 9.2, 23 y 105 CE).
📘 Finalidad esencial:
“Aumentar la transparencia de la actividad pública, garantizar el derecho de acceso a la información y establecer obligaciones de buen gobierno para los responsables públicos.”
🪟 Tres pilares esenciales de la Ley:
1️⃣ Transparencia → obligación de publicar de oficio información relevante sobre la organización, normativa, decisiones y uso de recursos.
2️⃣ Acceso a la información pública → derecho de toda persona a solicitar y obtener datos sin necesidad de justificar interés personal.
3️⃣ Buen Gobierno → deber de los cargos públicos de actuar con ética, eficacia y responsabilidad, bajo régimen sancionador.
🎯 Objetivo global:
“Garantizar una Administración abierta, íntegra y responsable ante la ciudadanía.”
💡 Recuerda:
“La Ley 19/2013 transforma el ‘derecho a saber’ en una obligación de informar.”
🔹 Relación con el Gobierno Abierto y la Agenda 2030
La Ley 19/2013 es el instrumento jurídico principal del Gobierno Abierto en España y contribuye directamente al cumplimiento del ODS 16 (“Paz, justicia e instituciones sólidas”) de la Agenda 2030.
🧩 Ambas comparten un mismo espíritu:
Abrir la acción pública 🪟
Rendir cuentas 📊
Fomentar la participación 🗳️
Promover la integridad y la confianza ⚖️
🗝️R.2 📊 Esquema global
🧠 Truco visual:
🪟 Ver
→ 📂 Pedir
→ ⚖️ Cumplir
→ 🏛️ Controlar
→ 🛑 Sancionar.
🗝️R.3 🌟 Puntos clave e importantes
📘 La Ley 19/2013 es la norma básica española sobre transparencia y buen gobierno.
🪟 Publicidad activa: toda entidad pública debe difundir de oficio su información esencial.
📂 Derecho de acceso: cualquier persona puede solicitar información sin acreditar interés.
⚖️ Buen Gobierno: fija deberes éticos y sanciona la corrupción y la mala gestión.
🏛️ Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: órgano independiente garante del cumplimiento.
🛑 Régimen sancionador: las infracciones se clasifican en leves 🟡, graves 🟠 y muy graves 🔴.
📢 Las sanciones se publican en el BOE como medida de transparencia y ejemplo público.
🌍 La Ley se alinea con los principios del Gobierno Abierto y la Agenda 2030 (ODS 16).
🧱 Representa un cambio cultural en la Administración: de la opacidad al acceso libre y responsable.
🧠 Truco mnemotécnico final:
“Ver 🪟, acceder 📂, gobernar con ética ⚖️, rendir cuentas 🏛️ y asumir consecuencias 🛑
Así se cumple la Ley 19/2013.”
