
TEMA 2
El Tribunal Constitucional y la Corona
🗝️① El Tribunal Constitucional
🗝️①.1 🧭 Desarrollo
El Tribunal Constitucional (TC) es el intérprete supremo de la Constitución Española de 1978 (CE78) ⚖️.
Se regula en el Título IX (arts. 159 a 165 CE) y en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC).
🔹 Es independiente de los demás poderes del Estado.
🔹 No pertenece al Poder Judicial, sino que constituye un órgano constitucional autónomo.
🔹 Su función esencial es garantizar la primacía de la Constitución y la constitucionalidad del ordenamiento jurídico.
🧠 Truco mnemotécnico:
👉 “TC = Tribunal de la Constitución, no Tribunal de Justicia.”
🗝️①.1.1 ⚖️ Naturaleza y posición constitucional
📜 Art. 159.1 CE:
“El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución. Es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido únicamente a la Constitución y a su Ley Orgánica.”
Características principales:
Órgano jurisdiccional, único e independiente.
No forma parte del Poder Judicial.
Garantiza la supremacía de la Constitución.
Controla la constitucionalidad de las leyes y actos con fuerza de ley.
📘 Función esencial: preservar la coherencia entre todas las normas y la Constitución.
🗝️①.1.2 👥 Composición y mandato
El Tribunal Constitucional se compone de 12 magistrados, nombrados entre juristas de reconocida competencia con más de 15 años de experiencia.
🧩 Duración del mandato: 9 años.
🧩 Renovación parcial: cada 3 años se renueva un tercio de los magistrados.
🧩 Presidente: elegido por el propio Tribunal entre sus miembros, por 3 años.
🧠 Truco mnemotécnico:
“4+4+2+2 = 12” → fácil de recordar la procedencia de los magistrados.
🗝️①.1.3 ⚙️ Competencias del Tribunal Constitucional
El Tribunal ejerce las funciones que le atribuye la Constitución y la LOTC.
Sus principales competencias son:
🧠 Truco mnemotécnico:
👉 “A·I·C·T·E” → Amparo · Inconstitucionalidad · Conflictos · Tratados · Estatutos.
🗝️①.1.4 ⚖️ Efectos de las resoluciones del Tribunal Constitucional
Las resoluciones del TC tienen eficacia general y carácter vinculante:
📜 Art. 164 CE:
“Las sentencias del Tribunal Constitucional tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente a su publicación en el BOE, y nadie podrá dejar de acatarlas.”
🔹 Vinculan a todos los poderes públicos.
🔹 Anulan la norma o acto declarado inconstitucional.
🔹 No cabe recurso alguno contra sus decisiones.
🧠 Truco:
“Sentencia del TC = definitiva e incuestionable.”
🗝️①.1.5 🛡️ Garantías de independencia
El TC goza de autonomía orgánica, funcional y presupuestaria.
Sus magistrados tienen el mismo estatuto que los jueces y disfrutan de:
Inamovilidad durante su mandato.
Incompatibilidad con cargos políticos o administrativos.
Supremacía del deber de reserva.
🔹 Causas de cese:
Expiración del mandato.
Renuncia.
Incapacidad o incompatibilidad sobrevenida.
Falta grave apreciada por el propio Tribunal.
🧠 Truco mnemotécnico:
“I³ → Independencia, Inamovilidad, Incompatibilidad.”
🗝️①.2 📊 Esquema
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (ARTS. 159–165 CE)
1️⃣ Naturaleza: intérprete supremo de la Constitución, órgano independiente.
2️⃣ Composición: 12 magistrados (4 Congreso, 4 Senado, 2 Gobierno, 2 CGPJ).
3️⃣ Mandato: 9 años; renovación por tercios cada 3 años.
4️⃣ Competencias principales:
Recurso y cuestión de inconstitucionalidad.
Recurso de amparo.
Conflictos de competencia.
Control previo de tratados internacionales.
5️⃣ Efectos: sus sentencias son definitivas y vinculan a todos.
6️⃣ Garantías: independencia, inamovilidad, incompatibilidad.
🗝️①.3 🌟 Puntos clave e importantes
⚖️ Es órgano constitucional autónomo, no parte del Poder Judicial.
📘 Su función esencial es garantizar la supremacía de la Constitución.
🧑⚖️ Compuesto por 12 magistrados nombrados por distintos poderes del Estado.
🗳️ Puede anular leyes y actos contrarios a la Constitución.
👥 El recurso de amparo es la vía principal de protección de derechos.
🧠 Truco resumen:
“12 jueces, 5 funciones, 9 años” → fórmula fácil para recordar su estructura.
🗝️② La reforma de la Constitución
🗝️②.1 🧭 Desarrollo
La reforma de la Constitución Española de 1978 (CE78) es el mecanismo jurídico previsto en su Título X (arts. 166 a 169) para adaptar el texto constitucional a nuevas realidades políticas, sociales o jurídicas, garantizando al mismo tiempo su estabilidad y continuidad ⚖️.
📘 Principio esencial: equilibrio entre rigidez y flexibilidad.
Rígida → para asegurar estabilidad institucional.
Flexible → para permitir la evolución democrática del sistema.
🧠 Truco mnemotécnico:
👉 “Reformar sí, pero con consenso.”
🗝️②.1.1 ⚖️ Principios generales de la reforma constitucional
El artículo 166 CE establece que:
“La iniciativa de la reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.”
🔹 Pueden iniciarla:
El Gobierno.
El Congreso de los Diputados.
El Senado.
Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
📜 Principios básicos del proceso reformador:
1️⃣ Iniciativa regulada y limitada.
2️⃣ Debate y aprobación parlamentaria.
3️⃣ Participación popular mediante referéndum, en ciertos casos.
4️⃣ Control de forma y procedimiento, no de contenido.
🧩 El procedimiento se diferencia según la gravedad o alcance del cambio:
Ordinario (art. 167 CE).
Agravado (art. 168 CE).
🗝️②.1.2 🧾 Procedimiento ordinario de reforma (art. 167 CE)
📘 Aplicable cuando la reforma no afecta a los elementos esenciales del Estado o a derechos fundamentales.
🔹 Fases:
1️⃣ Iniciativa → según art. 166 CE.
2️⃣ Aprobación → requiere mayoría de tres quintos (3/5) en cada Cámara.
3️⃣ Si no hay acuerdo, se crea una Comisión Mixta Congreso–Senado para formular un texto común.
4️⃣ Si el texto se aprueba por dos tercios del Congreso, puede prosperar aunque el Senado no lo alcance.
5️⃣ Puede someterse a referéndum, si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras, dentro de los 15 días siguientes a su aprobación.
📜 Ejemplo:
Reforma de 1992 (adaptación al Tratado de Maastricht), que modificó el artículo 13.2 CE sobre el derecho de sufragio pasivo de los ciudadanos de la UE.
🧠 Truco mnemotécnico:
👉 “167 = Tres quintos + consenso + posible referéndum.”
🗝️②.1.3 🏛️ Procedimiento agravado (art. 168 CE)
📘 Se aplica cuando la reforma afecta a los elementos esenciales del orden constitucional, es decir:
Título Preliminar.
Sección 1ª del Capítulo II del Título I (Derechos Fundamentales y Libertades Públicas).
Título II (La Corona).
🔹 Fases:
1️⃣ Aprobación del principio de reforma por dos tercios de cada Cámara.
2️⃣ Disolución inmediata de las Cortes Generales.
3️⃣ Las nuevas Cámaras deben ratificar la decisión y aprobar el nuevo texto, también por dos tercios.
4️⃣ La reforma se somete obligatoriamente a referéndum nacional para su ratificación.
🧠 Truco mnemotécnico:
👉 “168 = Doble ⅔ + Disolución + Referéndum”.
Cada elemento (⅔, disolución, referéndum) simboliza su carácter más rígido.
🗝️②.1.4 ⚙️ Límites materiales y temporales
📜 Art. 169 CE:
“No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.”
🔹 Por tanto, queda prohibida durante los estados de alarma, excepción o sitio.
🔹 Esta limitación busca garantizar que la modificación de la Constitución solo se realice en condiciones de plena normalidad democrática.
🧠 Truco:
👉 “No se reforma en crisis.”
🗝️②.2 📊 Esquema
LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN (TÍTULO X CE: ARTS. 166–169)
🗝️②.3 🌟 Puntos clave e importantes
⚖️ La reforma constitucional garantiza la estabilidad y la adaptabilidad del sistema.
🧩 Existen dos procedimientos: ordinario (art. 167) y agravado (art. 168).
🗳️ El referéndum es opcional en el primero y obligatorio en el segundo.
🏛️ Las Cortes tienen un papel central; no intervienen ni el Gobierno ni el TC directamente en la aprobación final.
🚫 No puede iniciarse en tiempo de guerra o estado excepcional (art. 169).
🧠 Truco resumen:
“167 → 3/5, 168 → 2/3 + disolución + referéndum.”
🗝️③ La Corona
🗝️③.1 🧭 Desarrollo
La Corona, regulada en el Título II de la Constitución Española (arts. 56 a 65 CE), es la Jefatura del Estado español 👑.
Su función es simbólica, representativa y moderadora, dentro del sistema de monarquía parlamentaria instaurado por la CE78.
📘 Art. 1.3 CE:
“La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria.”
Por tanto, la Corona no gobierna ni legisla, sino que representa al Estado y arbitra el funcionamiento regular de las instituciones.
🧠 Truco mnemotécnico:
👉 “El Rey reina, pero no gobierna.”
🗝️③.2 👑 Funciones constitucionales del Rey
Las funciones del Rey se recogen principalmente en los arts. 62, 63 y 64 CE, y siempre están sujetas al refrendo del Gobierno, de un ministro o del Presidente del Congreso (art. 64 CE), salvo en los actos puramente personales.
📘 Art. 56.1 CE:
“El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia; arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones y asume la más alta representación del Estado español.”
🗝️③.2.1 ⚙️ Funciones del Rey (art. 62 CE)
🧠 Truco mnemotécnico:
👉 “E·J·L·R·D·H” → Ejecutivo, Judicial, Legislativo, Relaciones, Defensa, Honores.
🗝️③.2.2 🧾 Refrendo (art. 64 CE)
Ningún acto del Rey tiene validez sin el refrendo del Presidente del Gobierno, de un ministro o del Presidente del Congreso.
El refrendo implica que la responsabilidad política corresponde a quien refrenda, nunca al monarca.
📘 Art. 64 CE:
“De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.”
🧠 Truco:
👉 “El Rey actúa, pero otro responde.”
🗝️③.2.3 💬 Mensajes y funciones simbólicas
El Rey dirige mensajes a la Nación y a las Cortes.
Representa a España en actos internacionales.
Preside las sesiones conjuntas de las Cortes Generales.
Recibe el juramento del Presidente del Gobierno y de los altos cargos.
📍 Todo ello refuerza su papel de símbolo de unidad y continuidad del Estado.
🗝️③.3 👶 Sucesión y Regencia
El art. 57 CE regula la sucesión al trono, y los arts. 59 y 60 CE, la regencia y tutela del Rey en caso de minoría o incapacidad.
🗝️③.3.1 👑 Sucesión (art. 57 CE)
📜 Norma general:
“La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I, legítimo heredero de la dinastía histórica.”
🔹 Régimen sucesorio:
Se aplica el orden regular de primogenitura y representación.
Preferencia del varón sobre la mujer en la misma línea y grado (ley sálica atenuada).
El heredero ostenta el título de Príncipe o Princesa de Asturias.
⚖️ En caso de extinción de las líneas sucesorias, las Cortes Generales decidirán la nueva designación de la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
🧠 Truco:
👉 “Primero el varón, luego la mujer, salvo reforma.”
🗝️③.3.2 👶 Regencia (art. 59 CE)
La regencia actúa cuando el Rey es menor de edad o incapaz de ejercer sus funciones.
🔹 Tipos de regencia:
1️⃣ Por minoría de edad:
La ejerce el padre o la madre, y en su defecto, el pariente mayor más próximo en la sucesión.
Dura hasta la mayoría de edad del Rey (18 años).
2️⃣ Por incapacidad:
Requiere aprobación de las Cortes Generales mediante mayoría absoluta.
El regente jura cumplir fielmente sus funciones.
📘 Regla común: toda regencia se ejerce en nombre del Rey y bajo los principios constitucionales.
🧠 Truco mnemotécnico:
👉 “R = Rey menor o incapacitado.”
🗝️③.3.3 👩🏫 Tutela del Rey (art. 60 CE)
📜 Art. 60 CE:
“Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea español y mayor de edad.”
Si no hay tutor designado, lo nombrarán las Cortes Generales.
La tutela no se acumula con la regencia, para evitar concentración de poder.
🧠 Truco:
👉 “Tutor designado o, si no, Cortes Generales.”
🗝️③.4 📊 Esquema
LA CORONA (TÍTULO II CE: ARTS. 56–65)
🗝️③.5 🌟 Puntos clave e importantes
👑 El Rey no gobierna ni legisla, sino que representa y modera.
⚖️ Todos sus actos deben estar refrendados (art. 64 CE).
📜 Funciones múltiples: sancionar leyes, convocar elecciones, mando supremo militar, indultos, relaciones exteriores.
🧍♂️ La sucesión sigue el principio de primogenitura, con preferencia del varón.
👶 La regencia garantiza la continuidad del Estado en caso de minoría o incapacidad.
🧠 Truco global:
“F·R·S·R·T” → Funciones, Refrendo, Sucesión, Regencia, Tutela.
RESUMEN
🗝️Ⓡ Tribunal Constitucional · Reforma de la Constitución · La Corona
🗝️Ⓡ.1 🧭 Desarrollo general
El Tribunal Constitucional (TC) es el intérprete supremo de la Constitución (Título IX), independiente del Poder Judicial; controla la constitucionalidad de leyes y actos con fuerza de ley y protege derechos mediante amparo.
La reforma de la Constitución (Título X) articula un sistema rígido con dos vías: ordinaria (art. 167) y agravada (art. 168), equilibrando estabilidad y adaptación.
La Corona (Título II) encarna la Jefatura del Estado en la monarquía parlamentaria: funciones representativas y moderadoras, con refrendo (art. 64), sucesión (art. 57) y, en su caso, regencia (art. 59) y tutela (art. 60).
🗝️Ⓡ.2 📊 Esquema global
🗝️① Tribunal Constitucional (arts. 159–165 CE)
Naturaleza: intérprete supremo; órgano constitucional autónomo.
Composición: 12 magistrados (designación por Congreso, Senado, Gobierno y CGPJ).
Competencias: recurso/ cuestión de inconstitucionalidad, amparo, conflictos Estado–CCAA, control previo de tratados.
Efectos: sentencias con valor de cosa juzgada y eficacia general.
🗝️② Reforma constitucional (arts. 166–169 CE)
Iniciativa: Gobierno, Congreso, Senado, Asambleas legislativas de CCAA.
Ordinaria (167): 3/5 de cada Cámara; Comisión Mixta si no hay acuerdo; referéndum opcional (10% de miembros de una Cámara).
Agravada (168): afecta Título Preliminar, Sección 1.ª Título I y Título II → ⅔ de cada Cámara + disolución + nuevas Cortes con ⅔ + referéndum obligatorio.
Límite temporal (169): no en guerra ni en estados del art. 116.
🗝️③ La Corona (arts. 56–65 CE)
Naturaleza: Jefatura del Estado; símbolo de unidad y permanencia (art. 56).
Funciones (arts. 62–63): sancionar y promulgar leyes, convocar elecciones/referéndum, proponer/nombrar Presidente del Gobierno, mando supremo de las FFAA, relaciones internacionales, gracia.
Refrendo (art. 64): responsabilidad del firmante (Presidente/Ministro o Presidente del Congreso).
Sucesión (art. 57): hereditaria por primogenitura y representación.
Regencia (art. 59) y Tutela (art. 60): en minoría/incapacidad; reglas de garantía institucional.
🗝️Ⓡ.3 🌟 Puntos clave e importantes
TC: no es Poder Judicial; garantiza la supremacía constitucional y protege derechos vía amparo.
Reforma: doble vía → 167 (3/5 y posible referéndum) / 168 (⅔, disolución y referéndum obligatorio); prohibida en estados del art. 116 y guerra.
Corona: “reina pero no gobierna”; todos los actos requieren refrendo; funciones constitucionales tasadas; sucesión y mecanismos de continuidad (regencia/tutela).
Mnemotecnias:
TC – A·I·C·T → Amparo · Inconstitucionalidad · Conflictos · Tratados.
Reforma – 167/168 → 3/5 (consenso y referéndum opcional) / ⅔ + disolución + referéndum (agravada).
Corona – F·R·S·R·T → Funciones · Refrendo · Sucesión · Regencia · Tutela.
