TEMA 8
LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

🗝️① La Administración General del Estado

🗝️①.1 🧭 Desarrollo

La Administración General del Estado (AGE) constituye el núcleo básico del poder ejecutivo y la organización administrativa principal del Estado español.
Su marco jurídico se establece en el Título I de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, concretamente en los artículos 54 a 80 , y en los artículos 97 y 103 de la Constitución Española .

⚖️ Fundamento constitucional

El artículo 97 CE dispone que:

“El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.”

Y el artículo 103 CE señala que:

“La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.”

💡 Clave:

El Gobierno dirige, la Administración ejecuta conforme a la ley.

🏛️ Naturaleza jurídica y principios de organización

El artículo 54 de la Ley 40/2015 establece que la Administración General del Estado actúa con personalidad jurídica única y extiende su competencia a todo el territorio nacional .

Los principios de actuación y organización están definidos en los artículos 3 y 54 de la misma ley, e incluyen:

  • 🧭 Eficacia, servicio al ciudadano y orientación a resultados.

  • ⚙️ Jerarquía entre órganos y claridad competencial.

  • 🔗 Descentralización y desconcentración funcional y territorial.

  • 🤝 Coordinación y cooperación entre Administraciones Públicas.

  • ⚖️ Responsabilidad por la gestión pública y su legalidad.

🎯 Finalidad: asegurar la unidad de acción del Estado y una Administración eficaz, cercana y coordinada.

🧩 Estructura general

De acuerdo con los arts. 54 a 80 Ley 40/2015, la Administración General del Estado se organiza en tres niveles :

1️⃣ Órganos centrales → con competencia en todo el territorio (arts. 54–68).
2️⃣ Órganos territoriales → que representan y ejecutan la acción del Estado en las Comunidades Autónomas, provincias e islas (arts. 69–79).
3️⃣ Administración en el exterior → dependiente del Gobierno y del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (art. 80 Ley 40/2015 y arts. 41–44 Ley 2/2014) .

💡 Recuerda:

“Una sola Administración —central, territorial y exterior— al servicio del mismo Estado.”

🧭 Dependencia y dirección política

La AGE actúa bajo la dirección del Gobierno (art. 97 CE) , siendo los Ministros y Secretarios de Estado los responsables de fijar la dirección política y garantizar la ejecución de las políticas públicas.
El principio de unidad de acción del Estado obliga a todos sus órganos a actuar de manera coordinada en todo el territorio nacional.

🗝️①.2 📊 Esquema

🧠 Truco mnemotécnico:

“Centro 🏛️ coordina, Territorio 🌍 ejecuta, Exterior ✈️ representa.”

🗝️①.3 🌟 Puntos clave e importantes

  • ⚖️ La AGE tiene personalidad jurídica única y ámbito nacional.

  • 🧭 Se rige por los principios del art. 103 CE y los arts. 3 y 54 Ley 40/2015.

  • 🏛️ Su estructura comprende tres niveles: central, territorial y exterior.

  • 🪟 La dirección corresponde al Gobierno de España (art. 97 CE).

  • 🌍 En el exterior, actúa bajo el Ministerio de Asuntos Exteriores, según la Ley 2/2014.

  • 💡 Recuerda: “Una sola Administración, tres dimensiones, un solo fin: servir con objetividad los intereses generales.”

🗝️② Órganos centrales

🗝️②.1 🧭 Desarrollo

Los órganos centrales de la Administración General del Estado (AGE) son aquellos que ejercen competencias en todo el territorio nacional y actúan con sede en Madrid.
De acuerdo con el artículo 54 de la Ley 40/2015, la AGE actúa “con personalidad jurídica única” y se estructura en órganos superiores y órganos directivos .

⚖️ Estructura y fundamento

La estructura básica de los órganos centrales se detalla en los artículos 56 a 68 de la Ley 40/2015, donde se establece que los órganos superiores son los Ministros y Secretarios de Estado, y los órganos directivos comprenden a los Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y Subdirectores Generales .

📘 Art. 55.2 Ley 40/2015:

“Son órganos superiores los Ministros y los Secretarios de Estado. Son órganos directivos los Subsecretarios y Secretarios Generales, los Secretarios Generales Técnicos, los Directores Generales y los Subdirectores Generales.”

💡 Recuerda:

“Los superiores dirigen, los directivos gestionan.”

🏛️ Los Ministerios

El artículo 57 de la Ley 40/2015 dispone que cada Ministerio se estructura en órganos superiores y directivos, según las competencias que se les atribuyan.
Los Ministerios son los Departamentos fundamentales de la organización administrativa estatal y se crean, modifican o suprimen por Real Decreto del Presidente del Gobierno .

Funciones principales de los Ministerios (arts. 57–58 Ley 40/2015):

  • Ejecución de la política del Gobierno en su ámbito funcional.

  • Dirección y coordinación de los servicios comunes del Departamento.

  • Elaboración de proyectos normativos y presupuestarios.

  • Representación del Ministerio ante otras Administraciones y organismos.

🧠 Truco:

“El Ministerio traduce la política en acción administrativa.”

🧭 Órganos superiores

Según el art. 55 de la Ley 40/2015, los órganos superiores son:

  • El Ministro, que asume la dirección del Departamento ministerial y es responsable de su gestión ante el Consejo de Ministros.

  • El Secretario de Estado, que ejerce la dirección de uno o varios sectores de actividad del Departamento, bajo la autoridad del Ministro .

Funciones esenciales :

  • Impulsar y coordinar la ejecución de las competencias del Departamento.

  • Representar al Ministerio en materias propias de su área.

  • Dictar instrucciones y resoluciones dentro de su ámbito.

💡 Recuerda:

“Los superiores marcan el rumbo del Departamento.”

⚙️ Órganos directivos

Los órganos directivos desarrollan la gestión técnica y administrativa, bajo la dependencia de los órganos superiores.
Según los arts. 63 a 67 de la Ley 40/2015 , estos órganos son los Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y Subdirectores Generales.

Principales funciones:

  • Subsecretario (art. 63): dirige los servicios comunes y la gestión administrativa del Ministerio.

  • Secretario General (art. 64): coordina áreas funcionales amplias o transversales.

  • Secretario General Técnico (art. 65): asistencia jurídica y técnica; calidad normativa.

  • Director General (art. 66): ejecución de programas y gestión presupuestaria.

  • Subdirector General (art. 67): unidad básica de gestión técnica.

🎯 Finalidad general: asegurar la eficacia y la continuidad de la acción administrativa.

🧠 Truco:

“El directivo convierte la decisión política en resultados.”

📜 Principios de actuación

El funcionamiento de los órganos centrales se rige por los principios de jerarquía, eficacia, coordinación, transparencia y responsabilidad establecidos en los arts. 3 y 54 Ley 40/2015 .

💡 Recuerda:

“La jerarquía garantiza unidad; la coordinación asegura eficacia.”

🗝️②.2 📊 Esquema

🗝️②.3 🌟 Puntos clave e importantes

  • 🏛️ Los órganos centrales ejercen competencias en todo el territorio nacional.

  • ⚖️ La Ley 40/2015 define su composición y funciones.

  • 🧭 Los órganos superiores (Ministros y Secretarios de Estado) asumen la dirección política.

  • ⚙️ Los órganos directivos ejecutan, gestionan y coordinan la acción administrativa.

  • 📘 Su actuación se rige por los principios del art. 3 Ley 40/2015: eficacia, jerarquía, coordinación y responsabilidad.

  • 💡 Truco mnemotécnico:

“El superior decide 🧭, el directivo ejecuta ⚙️, el Ministerio articula 🏛️.”

🗝️③ Órganos superiores y órganos directivos

🗝️③.1 🧭 Desarrollo

Los órganos superiores y directivos constituyen la estructura interna esencial de los Ministerios, garantizando que la acción política del Gobierno 🏛️ se traduzca en una gestión administrativa eficaz ⚙️.

📖 Según el artículo 55.3 de la Ley 40/2015, la Administración General del Estado (AGE) se organiza jerárquicamente en dos niveles:

  • Órganos superiores: los Ministros y los Secretarios de Estado.

  • Órganos directivos: los Subsecretarios y Secretarios Generales, los Secretarios Generales Técnicos, los Directores Generales y los Subdirectores Generales.

💡 Finalidad:

“Asegurar la coherencia entre la dirección política del Gobierno y la ejecución administrativa de sus decisiones.”

🏛️ Órganos superiores (arts. 61–62)

Los órganos superiores dirigen la política del Departamento y asumen la máxima responsabilidad política y administrativa.

1️⃣ El Ministro (art. 61)

  • Es el jefe del Departamento ministerial.

  • Ejerce la potestad reglamentaria en el ámbito de su Ministerio.

  • Fija los objetivos, planes y prioridades del Departamento.

  • Controla la eficacia de la actuación administrativa y responde ante el Congreso.

  • Representa al Ministerio ante el Consejo de Ministros.

🧠 Truco:

“El Ministro marca el rumbo 🧭 y rinde cuentas al Parlamento.”

2️⃣ El Secretario de Estado (art. 62)

  • Dirige un sector específico de actividad administrativa.

  • Depende directamente del Ministro.

  • Ejerce funciones de impulso, coordinación y control de las Direcciones Generales que tenga bajo su dependencia.

  • Representa al Ministerio en su ámbito competencial.

💡 Recuerda:

“El Secretario de Estado convierte las decisiones políticas en planes concretos.”

⚙️ Órganos directivos (arts. 63–67)

Los órganos directivos aseguran la ejecución técnica y la gestión diaria de las políticas públicas.
Constituyen la columna vertebral de la estructura ministerial.

3️⃣ Subsecretario (art. 63)

  • Gestiona los servicios comunes del Ministerio.

  • Dirige la planificación de recursos humanos y económicos.

  • Coordina la actividad de los órganos directivos inferiores.

  • Sustituye al Ministro en su ausencia, cuando así lo determine la norma.

🧠 Truco:

“El Subsecretario es el gerente de la maquinaria ministerial.”

4️⃣ Secretario General (art. 64)

  • Tiene categoría de Subsecretario.

  • Ejerce la dirección de un sector funcional amplio del Ministerio.

  • Coordina Direcciones Generales bajo su autoridad.

  • Se crea por Real Decreto del Consejo de Ministros.

💡 Recuerda:

“El Secretario General coordina lo que el Subsecretario gestiona.”

5️⃣ Secretario General Técnico (art. 65)

  • Tiene categoría de Director General.

  • Presta asistencia jurídica y técnica al Ministro y al Subsecretario.

  • Informa y tramita proyectos normativos.

  • Gestiona la documentación, publicaciones y archivo del Departamento.

🧩 Truco:

“El SGT da forma jurídica y técnica a las decisiones del Ministro.”

6️⃣ Director General (art. 66)

  • Ejerce la dirección de programas y servicios homogéneos.

  • Propone planes de actuación y controla su ejecución.

  • Depende de un Secretario de Estado, Subsecretario o Secretario General.

💡 Recuerda:

“El Director General traduce los planes en resultados.”

7️⃣ Subdirector General (art. 67)

  • Es la unidad básica de gestión administrativa.

  • Dirige los servicios que dependen directamente de su Subdirección.

  • Desarrolla la actividad técnica y de ejecución inmediata.

🧠 Truco:

“El Subdirector General es el último engranaje de la cadena: donde la política se convierte en trámite.”

⚖️ Ordenación jerárquica y servicios comunes

El artículo 60 de la Ley 40/2015 fija la ordenación jerárquica dentro del Ministerio:

Ministro → Secretarios de Estado y Subsecretario → Secretarios Generales → Directores Generales → Subdirectores Generales.

Además, los servicios comunes de los Ministerios se regulan en el artículo 68, asegurando la eficacia, coordinación y economía de medios.

💡 Recuerda:

“Cada Ministerio es un engranaje con niveles precisos: mando, coordinación, ejecución.”

🗝️③.2 📊 Esquema

🗝️③.3 🌟 Puntos clave e importantes

  • ⚖️ La estructura orgánica de los Ministerios se regula en los arts. 57–68 Ley 40/2015 .

  • 🧭 Los órganos superiores (Ministros y Secretarios de Estado) asumen la dirección política.

  • ⚙️ Los órganos directivos (Subsecretarios, Secretarios Generales, SGT, DG y SDG) desarrollan la gestión técnica y administrativa.

  • 🧩 La jerarquía está claramente definida: art. 60 Ley 40/2015.

  • 📘 Todo Ministerio debe garantizar la unidad de acción, la eficacia y la responsabilidad jerárquica.

  • 💡 Truco mnemotécnico global:

“El Ministro decide 🧭, el Secretario coordina 🧩, el Directivo ejecuta ⚙️.”

🗝️④ Órganos territoriales

🗝️④.1 🧭 Desarrollo

Los órganos territoriales de la Administración General del Estado (AGE) son la expresión de la presencia del Estado en todo el territorio y garantizan la unidad de acción del Gobierno, sin menoscabo de la autonomía de las Comunidades Autónomas.

Están regulados en el Capítulo III (arts. 69–79) de la Ley 40/2015 , y se estructuran en cinco secciones:
1️⃣ Organización territorial.
2️⃣ Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
3️⃣ Subdelegados del Gobierno en las provincias.
4️⃣ Estructura de las Delegaciones.
5️⃣ Órganos colegiados de asistencia y coordinación.

💡 Idea clave:

“El Estado se descentraliza territorialmente sin dividirse políticamente.”

🏛️ Sección 1.ª — Organización territorial de la AGE (arts. 69–71)

📘 Art. 69: establece las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno como órganos de la AGE en las Comunidades Autónomas y provincias.

  • En las CCAA uniprovinciales puede existir solo una Subdelegación, con rango de Delegación.

  • Las Delegaciones dependen del Ministerio de Política Territorial.

📘 Art. 70: regula los Directores Insulares, que representan al Estado en las islas no sede de Delegación o Subdelegación.
Dependen jerárquicamente del Subdelegado o Delegado y ejercen sus competencias en el ámbito insular.

📘 Art. 71: regula los servicios territoriales —órganos de la AGE que actúan en el territorio—.
Pueden ser servicios integrados (bajo autoridad del Delegado) o no integrados (bajo su propio Ministerio), asegurando coordinación y eficacia.

🧠 Truco:

“Delegaciones representan, Subdelegaciones ejecutan y Direcciones Insulares acercan el Estado al ciudadano.”

🌍 Sección 2.ª — Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas (arts. 72–73)

📘 Art. 72: el Delegado del Gobierno es el representante del Gobierno de la Nación en la Comunidad Autónoma.

  • Dirige la AGE en el territorio.

  • Coordina los servicios estatales y supervisa su funcionamiento.

  • Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad ciudadana.

  • Facilita la cooperación con las autoridades autonómicas.

  • Es nombrado por Real Decreto a propuesta del Presidente del Gobierno.

📘 Art. 73: fija sus competencias, entre ellas:

  • Coordinar los servicios periféricos del Estado.

  • Dirigir la Administración periférica.

  • Coordinar la protección civil y la seguridad.

  • Impulsar la cooperación con CCAA y Entidades Locales.

  • Ejercer potestad sancionadora y de inspección.

💡 Recuerda:

“El Delegado es el rostro del Estado en la Comunidad Autónoma.”

🏙️ Sección 3.ª — Subdelegados del Gobierno en las provincias (arts. 74–75)

📘 Art. 74: los Subdelegados del Gobierno representan al Gobierno en cada provincia y dependen del Delegado del Gobierno.

  • Dirigen los servicios estatales en su ámbito.

  • Mantienen relaciones con los Ayuntamientos.

  • Aseguran la coordinación de las políticas del Estado.

📘 Art. 75: define sus competencias, similares a las del Delegado pero circunscritas al ámbito provincial:

  • Supervisión de servicios y medios estatales.

  • Seguridad pública y protección civil.

  • Ejecución de normas y políticas estatales.

  • Coordinación con Entidades Locales.

💡 Truco:

“El Subdelegado aplica en la provincia lo que el Delegado coordina en la Comunidad.”

⚙️ Sección 4.ª — Estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones (arts. 76–77)

📘 Art. 76: organiza internamente las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

  • Se establece una Secretaría General para la gestión de servicios comunes.

  • Se regula la integración o desintegración de servicios por Real Decreto.

📘 Art. 77: garantiza la asistencia jurídica (a cargo de la Abogacía del Estado) y el control económico-financiero (a cargo de la Intervención General de la Administración del Estado).

🧠 Truco:

“Estructura clara, asistencia jurídica y control financiero: el orden también es transparencia.”

🤝 Sección 5.ª — Órganos colegiados (arts. 78–79)

📘 Art. 78: crea la Comisión Interministerial de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, que coordina la actuación de los distintos ministerios en el territorio.

📘 Art. 79: regula los órganos colegiados de asistencia al Delegado y al Subdelegado del Gobierno, como las Comisiones Territoriales de Asistencia, que sirven de apoyo técnico y de coordinación en cada nivel territorial.

💡 Recuerda:

“Donde hay coordinación, hay eficacia; donde hay asistencia, hay equilibrio.”

🗝️④.2 📊 Esquema

🗝️④.3 🌟 Puntos clave e importantes

  • ⚖️ Regulación exacta: arts. 69–79 Ley 40/2015.

  • 🏛️ Delegado del Gobierno = coordinación general y representación estatal en la CCAA.

  • 🏙️ Subdelegado = ejecución administrativa en la provincia.

  • 🏝️ Director Insular = representación estatal en las islas no sede de Delegación.

  • ⚙️ Estructura y control → Secretaría General, Abogacía del Estado e IGAE (arts. 76–77).

  • 🤝 Órganos colegiados → garantizan cooperación y coherencia territorial (arts. 78–79).

  • 💡 Truco mnemotécnico final:

“Delegado coordina 🏛️, Subdelegado ejecuta 🏙️, Director Insular representa 🏝️, y todos se apoyan 🤝 para mantener la unidad del Estado.”

🗝️⑤ Otros órganos administrativos

🗝️⑤.1 🧭 Desarrollo

La Administración General del Estado no se limita a sus estructuras jerárquicas.
Para garantizar una gestión coordinada, deliberativa y asesorada, la Ley 40/2015 prevé otros órganos administrativos que aportan eficacia y cohesión al sistema:

1️⃣ Órganos colegiados → deliberan y deciden colectivamente.
2️⃣ Órganos consultivos → asesoran técnicamente.
3️⃣ Órganos de cooperación → coordinan la acción entre la AGE y las demás Administraciones.

💡 Finalidad:

“Asegurar que las decisiones públicas se adopten con conocimiento técnico, coordinación institucional y respaldo jurídico.”

🧩 Órganos colegiados (arts. 15–22 Ley 40/2015)

Los órganos colegiados son una de las piezas más características del Derecho Administrativo español.
Se definen en el art. 15 como aquellos en los que la voluntad se forma mediante la deliberación y decisión conjunta de varios miembros.

📘 Naturaleza y régimen general (arts. 15–18):

  • Los órganos colegiados garantizan la pluralidad de participación y la transparencia.

  • Pueden tener carácter decisorio, consultivo o de coordinación.

  • Su convocatoria debe hacerse con orden del día previo (art. 17).

  • Las decisiones se adoptan por mayoría simple de los miembros presentes.

  • Todas las actuaciones deben constar en acta oficial (art. 18), firmada por el secretario y aprobada por el órgano.

💼 Composición básica (art. 16):

  • Presidente: dirige y representa al órgano.

  • Miembros: con voz y voto, que deliberan y deciden.

  • Secretario: organiza los medios y levanta las actas.

📘 Régimen específico en la AGE (arts. 19–22):

  • Todo órgano colegiado de la AGE debe crearse mediante Real Decreto u orden ministerial, justificando su necesidad y composición.

  • Deben inscribirse en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

  • Su supresión o modificación requiere la misma formalidad que su creación.

🧠 Truco mnemotécnico:

“En los colegiados: se delibera 🗣️, se decide ✍️, y se documenta 📜.”

📍 Ejemplos:

  • Consejo de Ministros.

  • Comisiones Delegadas del Gobierno.

  • Consejos Interministeriales o Técnicos.

🧠 Órganos consultivos (art. 7 Ley 40/2015)

Los órganos consultivos aparecen reconocidos en el art. 7, que distingue entre:

  • Órganos administrativos (de decisión).

  • Órganos consultivos (de asesoramiento).

Su función esencial es apoyar técnicamente a los órganos decisorios, emitiendo informes, dictámenes o recomendaciones previas a la adopción de decisiones de especial relevancia.

📘 Características principales:

  • Su asesoramiento puede ser preceptivo o facultativo, según establezca la ley.

  • Sus dictámenes no son vinculantes, pero su omisión puede generar nulidad del procedimiento si la consulta era obligatoria.

  • Se integran por expertos, altos cargos o técnicos cualificados.

📍 Ejemplos representativos:

  • El Consejo de Estado, órgano consultivo supremo del Gobierno.

  • La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, que examina los asuntos antes de llegar al Consejo de Ministros.

  • Comisiones de expertos en materias específicas (energía, igualdad, medio ambiente…).

💡 Recuerda:

“El consultivo no manda, pero orienta para que quien manda acierte.”

🤝 Órganos de cooperación (arts. 143–147 Ley 40/2015)

Los órganos de cooperación son instrumentos permanentes o temporales que facilitan la colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas, así como entre distintos Ministerios o niveles de gobierno.
Se regulan en el Título VI (arts. 143–147).

📘 Art. 143–144: establecen las técnicas de cooperación, que incluyen la información recíproca, la planificación conjunta y la actuación coordinada entre Administraciones.

📘 Art. 145: regula los órganos de cooperación, que deben inscribirse en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, gestionado por el Ministerio de Política Territorial.

📘 Arts. 146–147: identifican los órganos más relevantes:

  • Conferencia de Presidentes: máximo órgano político de cooperación entre el Gobierno de la Nación y los Presidentes de las CCAA.

  • Conferencias Sectoriales: foros técnicos de coordinación en materias concretas (sanidad, educación, transporte…).

🧠 Truco:

“La cooperación no impone jerarquía: coordina voluntades.”

🧩 Complemento territorial (arts. 78–79)

En el ámbito periférico, los arts. 78–79 de la Ley 40/2015 crean órganos colegiados de coordinación y asistencia al Delegado y Subdelegado del Gobierno, como:

  • La Comisión Interministerial de Coordinación de la Administración Periférica del Estado (art. 78).

  • Las Comisiones Territoriales de Asistencia (art. 79).

💡 Recuerda:

“La coordinación territorial es el pegamento que mantiene unida la estructura del Estado.”

🗝️⑤.2 📊 Esquema

🗝️⑤.3 🌟 Puntos clave e importantes

  • ⚖️ Órganos colegiados: regulados en los arts. 15–22, garantizan decisiones conjuntas, transparentes y motivadas.

  • 🧠 Órganos consultivos: (art. 7) prestan asesoramiento técnico o jurídico a los órganos decisorios.

  • 🤝 Órganos de cooperación: (arts. 143–147) refuerzan la coordinación entre el Estado y las CCAA, asegurando una gestión pública coherente.

  • 🏛️ Órganos territoriales de asistencia: (arts. 78–79) garantizan la coordinación entre servicios periféricos.

  • 📘 Principios comunes: eficacia, coordinación, responsabilidad y lealtad institucional (art. 3).

  • 💡 Truco mnemotécnico final:

Colegian 🧩 para decidir, consultan 🧠 para acertar y cooperan 🤝 para coordinar.”

🗝️⑥ La Administración del Estado en el exterior

🗝️⑥.1 🧭 Desarrollo

La Administración General del Estado (AGE) en el exterior es la proyección internacional de la Administración al servicio de la política exterior dirigida por el Gobierno (art. 97 CE) . Su anclaje básico está en el art. 80 de la Ley 40/2015, que remite la regulación de la composición, organización, funciones e integración del Servicio Exterior a la Ley 2/2014 (con carácter supletorio, la propia Ley 40/2015) .

📘 Qué es el Servicio Exterior del Estado
La Ley 2/2014 configura el Servicio Exterior del Estado como el conjunto de órganos, unidades, instituciones y medios de la AGE que actúan fuera de España, bajo la dependencia jerárquica del Embajador, y orgánica y funcional de los departamentos ministeriales competentes (art. 41.1) . Le corresponde aportar análisis para formular y ejecutar la Política Exterior, coordinar la Acción Exterior de los sujetos del art. 5, y promover/defender los intereses de España; además, asiste y protege a los españoles y a empresas en el exterior (art. 41.2–3) .

🧠 Truco: “El Gobierno dirige la orquesta 🎼: una sola batuta (Embajador/Representante) y muchas secciones (órganos sectoriales).”

🏛️ Piezas orgánicas principales

  • Misiones Diplomáticas Permanentes (Embajadas) y Representaciones Permanentes ante la UE y organizaciones internacionales (art. 42) .

  • Funciones de Misiones y Representaciones: todas las atribuidas por el Derecho internacional, los tratados y la normativa aplicable (art. 42.3) y desarrolladas en art. 43 (defensa intereses, negociación, información, apoyo a nacionales, etc.) .

  • Jefatura de la Misión (Embajador): dirección y coordinación del conjunto de órganos de la misión (art. 44) .

  • Organización interna de la Misión/Representación (art. 45) y Misiones Especiales/Delegaciones (art. 46) .

  • Oficinas Consulares: clases y organización (arts. 47–48), encargadas de asistencia y protección consular y de documentación a ciudadanos, entre otras funciones .

💡 Recuerda: la unidad de acción exterior se garantiza porque el art. 80 de la Ley 40/2015 hace pivotar todo el régimen en la Ley 2/2014 —el “manual” del Servicio Exterior— .

🗝️⑥.2 📊 Esquema

🧠 Truco visual: Gobierno (97 CE)
🧭Ley 40 (art. 80) 🔗Ley 2/2014 (arts. 41–48) ⚙️.

🗝️⑥.3 🌟 Puntos clave e importantes

  • El Gobierno dirige la política exterior (art. 97 CE) → el Servicio Exterior ejecuta y coordina en el exterior .

  • Puerta de entrada normativa: art. 80 Ley 40/2015 → remite a Ley 2/2014 para composición, organización y funciones .

  • Definición y fines del Servicio Exterior: art. 41 Ley 2/2014 (análisis, coordinación de Acción Exterior, promoción/defensa interés nacional, asistencia a españoles y empresas) .

  • Piezas clave: Misiones y Representaciones (art. 42 y 43), Jefatura de Misión (art. 44), organización (art. 45), Misiones especiales (art. 46) y Oficinas consulares (arts. 47–48) .

  • Principio operativo: unidad de acción exterior con dependencia jerárquica del Embajador y funcional de Ministerios (art. 41.1).

💡 Truco final: “Una batuta (Gobierno) 🧭 · un director (Embajador) 🎙️ · muchas secciones (Embajada, RP, Consulado, Oficinas) 🎻 = una sola obra: la acción exterior de España.”

RESUMEN

🏛️ La Administración General del Estado

🧭 Concepto general

La Administración General del Estado (AGE) es el instrumento organizativo mediante el cual el Gobierno ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
Se configura como una entidad con personalidad jurídica única, que actúa bajo los principios de eficacia, jerarquía, coordinación, descentralización y responsabilidad.

💡 Truco:

“El Gobierno dirige 🧭, la Administración ejecuta ⚙️ y el ciudadano recibe 🧾.”

🏗️ Estructura general

💡 Clave de memorización:

“Centro dirige 🏛️, territorio aplica 🌍 y exterior representa ✈️.”

👥 Órganos centrales

Los Ministerios constituyen la base de la estructura central.
Cada uno cuenta con órganos superiores (Ministros, Secretarios de Estado) y órganos directivos (Subsecretarios, Secretarios Generales, Directores y Subdirectores Generales).
Estos se encargan de planificar, coordinar y ejecutar las políticas públicas.

🔑 Idea esencial:

“Los superiores deciden, los directivos gestionan.”

🏙️ Órganos territoriales

Garantizan la presencia permanente del Estado en todo el territorio.
Actúan como enlaces entre el Gobierno central y las Administraciones autonómicas y locales.

Principales figuras:

  • Delegados del Gobierno: representan al Ejecutivo en cada Comunidad Autónoma.

  • Subdelegados del Gobierno: ejercen funciones en el ámbito provincial.

  • Directores Insulares: actúan en territorios insulares sin sede de Delegación.

Estos órganos velan por la coherencia de la acción estatal en todo el territorio, mediante la coordinación y supervisión de los servicios integrados.

💡 Truco:

“Delegado coordina 🤝, Subdelegado ejecuta ⚙️, Director Insular representa 🏝️.”

🧩 Otros órganos administrativos

Aparte de los órganos jerárquicos, la AGE se apoya en tres tipos de estructuras complementarias:

💡 Truco:

“Colegian 🧩 para decidir, consultan 🧠 para acertar, cooperan 🤝 para coordinar.”

También existen órganos colegiados territoriales, de asistencia y coordinación, que garantizan la eficacia de la Administración periférica.

✈️ La Administración del Estado en el exterior

El conjunto de órganos, unidades y servicios de la AGE que actúan fuera de España conforma el Servicio Exterior del Estado.
Su finalidad es representar a España, ejecutar la política exterior y proteger a los ciudadanos y empresas españoles en el extranjero.

Componentes principales:

  • Misiones Diplomáticas Permanentes (Embajadas).

  • Representaciones Permanentes ante la UE y organizaciones internacionales.

  • Oficinas Consulares.

  • Misiones Especiales y Delegaciones.

💡 Truco mnemotécnico:

“Gobierno marca el rumbo 🧭, el Embajador dirige 🎙️, las Embajadas representan 🏛️, y los Consulados protegen 🛡️.”

⚖️ Principios rectores

Toda la actividad de la Administración General del Estado se guía por los principios de:

  • Legalidad y servicio al interés general.

  • Eficacia y responsabilidad.

  • Jerarquía y coordinación.

  • Descentralización y desconcentración funcional.

  • Transparencia y lealtad institucional.

🧠 Recuerda:

“La Administración no manda: sirve. Y sirve con eficacia, jerarquía y legalidad.”

🌟 Síntesis final

💬 Frase resumen:

“Una sola Administración, tres espacios de acción: dirige, ejecuta y representa.”