TEMA 1

ATENCIÓN AL PÚBLICO. ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

🧭 ATENCIÓN AL PÚBLICO: ACOGIDA E INFORMACIÓN AL CIUDADANO

1. Concepto y fundamento de la atención al público en la Administración

🔹 La atención al público constituye una función esencial de la Administración Pública, orientada a garantizar una relación eficaz, accesible y respetuosa con la ciudadanía.

📜 Constitución Española

  • Art. 103.1 CE ➝ La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

  • Art. 105 CE ➝ Reconoce el derecho de acceso de los ciudadanos a archivos y registros administrativos.

➡️ La atención al público es, por tanto, una manifestación directa del principio de servicio al ciudadano.

2. Derechos del ciudadano en la atención administrativa

👤 El eje central de la atención al público es el reconocimiento de derechos a las personas en su relación con las Administraciones Públicas.

📜 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

🔸 Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas

Entre otros, destacan:

  • 📌 Derecho a relacionarse electrónicamente o no, según proceda.

  • 📌 Derecho a ser asistido en el uso de medios electrónicos.

  • 📌 Derecho a obtener información y orientación sobre los requisitos jurídicos o técnicos.

  • 📌 Derecho a no presentar documentos que ya obren en poder de la Administración.

  • 📌 Derecho a un trato respetuoso y deferente.

⚠️ Clásica pregunta de test: el derecho a la información no es discrecional, es obligatorio para la Administración.

3. La acogida al ciudadano

🤝 La acogida es el primer contacto entre el ciudadano y la Administración.

Características de una correcta acogida:

✔️ Trato respetuoso y personalizado
✔️ Identificación clara del personal (📜 art. 13.d Ley 39/2015)
✔️ Lenguaje claro, comprensible y no técnico
✔️ Orientación inicial adecuada

📜 Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

  • Art. 3 ➝ Principios generales: servicio efectivo a los ciudadanos, simplicidad, proximidad y transparencia.

4. Información al ciudadano

ℹ️ La información administrativa es el conjunto de datos y orientaciones que la Administración facilita al ciudadano sobre su organización, procedimientos y servicios.

Tipos de información administrativa:

📂 Información general

  • Organización administrativa.

  • Competencias de los órganos.

  • Servicios públicos disponibles.

📂 Información particular

  • Estado de tramitación de procedimientos concretos.

  • Requisitos específicos que afectan a un interesado.

📜 Ley 39/2015

  • Art. 53.1.a ➝ Derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos.

5. Canales de atención al ciudadano

📡 La atención al público se presta a través de múltiples canales, garantizando la accesibilidad y la eficacia.

📘 Carta de Servicios del Centro de Información Administrativa (CIA):

  • 🏢 Atención presencial.

  • ✉️ Atención escrita (papel y correo electrónico).

  • ☎️ Atención telefónica (060).

  • 🌐 Atención electrónica a través del Punto de Acceso General (PAG).

  • 📱 Redes sociales institucionales.

📜 Real Decreto 208/1996 (referenciado en la Carta de Servicios)
➝ Regula los servicios de información administrativa y atención al ciudadano.

6. Calidad en la atención al público

La calidad en la atención al ciudadano es un objetivo estratégico de la Administración.

📜 Real Decreto 951/2005, de 29 de julio
➡️ Establece el marco general para la mejora de la calidad en la AGE.

Instrumentos clave:

📌 Cartas de Servicios

  • Art. 8: documento público que informa sobre los servicios prestados y los compromisos de calidad.

  • Art. 9: contenido mínimo (servicios, compromisos, indicadores, quejas y sugerencias).

📌 Quejas y sugerencias

  • Arts. 14 a 19 RD 951/2005.

  • No tienen carácter de recurso administrativo (muy preguntable).

7. Principios rectores de la atención al ciudadano

📐 La actuación del personal en la atención al público debe regirse por:

✔️ Eficacia
✔️ Transparencia
✔️ Igualdad y no discriminación (📜 art. 14 CE y Ley 15/2022)
✔️ Accesibilidad
✔️ Calidad y mejora continua

🔎 Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y no discriminación

  • Art. 4 ➝ Derecho a la igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios ofrecidos al público.

  • Art. 17 ➝ Prohibición de discriminación en la oferta de servicios al público.

🧭 ESQUEMA

🧠 Ideas fuerza para memorizar:

  • La atención al público es obligatoria, no discrecional.

  • Se fundamenta en la Constitución, la Ley 39/2015, la Ley 40/2015 y el RD 951/2005.

  • Las Cartas de Servicios y las quejas y sugerencias son instrumentos de calidad.

  • El ciudadano tiene derecho a información, orientación y trato respetuoso.

♿ ATENCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

1. Marco constitucional y legal de la atención a personas con discapacidad

La atención a las personas con discapacidad es una obligación jurídica de los poderes públicos, no una medida voluntaria.

📜 Constitución Española

  • 🔹 Art. 49 CE → Los poderes públicos realizarán una política de protección especial para garantizar el ejercicio pleno de derechos y deberes en condiciones de igualdad real y efectiva.

  • 🔹 Art. 9.2 CE → Obligación de remover obstáculos que impidan la igualdad.

➡️ Este mandato constitucional se proyecta directamente en la atención administrativa.

2. Principio de igualdad y no discriminación en la atención al público

⚖️ La atención a personas con discapacidad debe prestarse en condiciones de igualdad de trato, evitando cualquier forma de discriminación.

📜 Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación

  • 🔹 Art. 4 → Derecho a la igualdad de trato y no discriminación.

  • 🔹 Art. 6 → Definición de discriminación directa e indirecta.

  • 🔹 Art. 17 → Prohibición de discriminación en la oferta al público de bienes y servicios, incluidos los servicios administrativos.

⚠️ Muy preguntable: la discriminación puede ser directa, indirecta o por omisión de ajustes razonables.

3. Concepto de discapacidad y personas destinatarias de la atención

📜 Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia

  • 🔹 Art. 2 → Define conceptos básicos relacionados con la autonomía personal y la dependencia.

  • 🔹 Art. 3 → Principios: universalidad, igualdad, accesibilidad y atención personalizada.

🎯 En la atención administrativa se debe tener en cuenta la posible existencia de limitaciones físicas, sensoriales, intelectuales o cognitivas.

4. Derechos específicos en la atención administrativa

👤 Las personas con discapacidad son titulares plenas de los derechos reconocidos con carácter general, con garantías reforzadas.

📜 Ley 39/2015

  • 🔹 Art. 13 → Derecho a la asistencia y a un trato respetuoso.

  • 🔹 Art. 12 → Derecho a ser asistido en el uso de medios electrónicos.

📌 La Administración debe adaptar la atención, no exigir que el ciudadano se adapte al procedimiento.

5. Accesibilidad y ajustes razonables

La accesibilidad es un principio transversal en la atención al público.

📜 Orden PJC/804/2025

  • 🔹 Art. 1 → Objeto: establecer criterios generales para adaptaciones de medios y tiempos y otros ajustes razonables.

  • 🔹 Art. 2 → Define los ajustes razonables como las modificaciones necesarias para garantizar la igualdad.

Tipos de ajustes:

🕒 Adaptación de tiempos
🧰 Adaptación de medios materiales y humanos
📢 Accesibilidad de la información y la comunicación
🏢 Accesibilidad de los espacios físicos

⚠️ Clave de examen: los ajustes razonables no suponen trato de favor, sino igualdad efectiva.

6. Atención accesible en los canales administrativos

📡 La atención a personas con discapacidad debe garantizarse en todos los canales:

🏢 Presencial → eliminación de barreras arquitectónicas
🌐 Electrónica → accesibilidad digital
☎️ Telefónica → comunicación clara y adaptada
✉️ Escrita → formatos comprensibles

📘 Carta de Servicios del Centro de Información Administrativa

  • La atención presencial cumple los requisitos de accesibilidad para personas con discapacidad.

7. Calidad y atención inclusiva

La calidad en los servicios públicos exige una atención inclusiva y adaptada.

📜 Real Decreto 951/2005

  • La mejora continua de la calidad debe incorporar la igualdad y accesibilidad en la atención.

  • Las Cartas de Servicios pueden incluir compromisos específicos de accesibilidad.

📌 La falta de accesibilidad puede dar lugar a quejas y sugerencias, como instrumento de mejora.

8. Obligaciones del personal al servicio de la Administración

👩‍💼👨‍💼 El personal que atiende al público debe:

✔️ Tratar con respeto y dignidad
✔️ Evitar conductas discriminatorias
✔️ Facilitar apoyos y ajustes razonables
✔️ Garantizar la comprensión de la información
✔️ Actuar conforme a los principios de igualdad y servicio al ciudadano

📜 Ley 15/2022 → La Administración debe prevenir conductas discriminatorias en su actuación.

📌 ESQUEMA

🧠 IDEAS FUERZA:

  • Atención a personas con discapacidad = obligación legal.

  • Base constitucional → art. 49 CE.

  • Igualdad y no discriminación → Ley 15/2022.

  • Ajustes razonables → Orden PJC/804/2025.

  • Accesibilidad en todos los canales.

🧭 📝 RESUMEN FINAL

1. La atención al público en la Administración

🏛️ La atención al público es una función esencial de la Administración Pública, directamente vinculada al principio de servicio a la ciudadanía.

📜 Constitución Española

  • 🔹 Art. 103.1 CE → La Administración sirve con objetividad los intereses generales y actúa con eficacia.

  • 🔹 Art. 105 CE → Derecho de acceso de los ciudadanos a archivos y registros administrativos.

➡️ La atención al ciudadano no es una facultad discrecional, sino una obligación jurídica.

2. Derechos del ciudadano en su relación con la Administración

👤 El ciudadano es el eje central de la actuación administrativa.

📜 Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común

  • 🔹 Art. 13 → Derechos en las relaciones con las Administraciones Públicas:

    • Información y orientación.

    • Asistencia en el uso de medios electrónicos.

    • Identificación del personal.

    • Trato respetuoso y deferente.

    • No aportar documentos ya presentados.

  • 🔹 Art. 53.1.a → Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos.

⚠️ Clave de examen: el derecho a la información es exigible por el ciudadano.

3. Acogida e información al ciudadano

🤝 La acogida es el primer contacto ciudadano–Administración y condiciona la calidad del servicio.

✔️ Trato personalizado
✔️ Lenguaje claro y comprensible
✔️ Identificación del personal
✔️ Orientación adecuada

📜 Ley 40/2015

  • 🔹 Art. 3 → Principios de actuación: servicio efectivo, simplicidad, proximidad y transparencia.

ℹ️ La información administrativa puede ser:

  • 📂 General → organización, competencias y servicios.

  • 📂 Particular → procedimientos concretos que afectan a un interesado.

4. Canales de atención y calidad del servicio

📡 La atención al ciudadano se presta a través de múltiples canales:

  • 🏢 Presencial

  • ✉️ Escrita

  • ☎️ Telefónica (060)

  • 🌐 Electrónica (Punto de Acceso General)

📘 Carta de Servicios del Centro de Información Administrativa
→ Garantiza atención personalizada y accesible.

Calidad en la atención
📜 Real Decreto 951/2005

  • Instrumentos:

    • 📄 Cartas de Servicios (arts. 8 y 9).

    • 📝 Quejas y sugerencias (arts. 14 a 19).

  • ❗ Las quejas y sugerencias no son recursos administrativos.

5. Atención a personas con discapacidad: fundamento y principios

La atención a personas con discapacidad es una obligación reforzada de los poderes públicos.

📜 Constitución Española

  • 🔹 Art. 49 CE → Protección especial y garantía de igualdad real y efectiva.

  • 🔹 Art. 9.2 CE → Remoción de obstáculos que impidan la igualdad.

⚖️ Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y no discriminación:

  • 🔹 Art. 4 → Derecho a la igualdad de trato.

  • 🔹 Art. 6 → Discriminación directa e indirecta.

  • 🔹 Art. 17 → Prohibición de discriminación en la oferta de servicios al público.

6. Discapacidad, accesibilidad y ajustes razonables

📜 Ley 39/2006

  • 🔹 Art. 2 → Definiciones básicas.

  • 🔹 Art. 3 → Principios: igualdad, accesibilidad y atención personalizada.

Accesibilidad → principio transversal en toda la atención administrativa.

📜 Orden PJC/804/2025

  • 🔹 Art. 1 → Objeto: adaptaciones de medios y tiempos.

  • 🔹 Art. 2 → Ajustes razonables.

🧩 Tipos de ajustes:
🕒 Tiempos
🧰 Medios materiales y humanos
📢 Información y comunicación
🏢 Espacios físicos

⚠️ Muy preguntable: los ajustes razonables no son trato de favor, sino garantía de igualdad efectiva.

7. Obligaciones del personal al servicio de la Administración

👩‍💼👨‍💼 El personal que atiende al público debe:

✔️ Garantizar trato digno y respetuoso
✔️ Facilitar información comprensible
✔️ Prevenir conductas discriminatorias
✔️ Aplicar ajustes razonables
✔️ Actuar conforme a los principios de calidad y servicio al ciudadano

📜 Ley 15/2022 → Obliga a prevenir y corregir la discriminación en la actuación administrativa.

🧠 IDEAS FUERZA DE EXAMEN

📌 Atención al público = función obligatoria
📌 Derecho a la información → Ley 39/2015
📌 Calidad del servicio → RD 951/2005
📌 Atención a personas con discapacidad → art. 49 CE + Ley 15/2022
📌 Ajustes razonables → Orden PJC/804/2025