TEMA 14

DERECHOS Y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS

① DERECHOS Y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS

🗝️①.1 🧭 Desarrollo

Los derechos y deberes del personal funcionario se recogen en el Título III del TREBEP, que constituye la norma básica aplicable a todas las Administraciones Públicas.
Su finalidad es garantizar:

  • la imparcialidad,

  • la profesionalidad,

  • la neutralidad,

  • el buen funcionamiento del servicio público.

🟦 A) Derechos individuales del funcionario

(Con base en el TREBEP)

🗝️ 1. Derecho al ejercicio profesional en condiciones dignas
Incluye estabilidad, respeto, trato adecuado y protección frente a riesgos laborales.

🗝️ 2. Derecho a la progresión y formación
Fundamenta la formación permanente, el desarrollo profesional y el acceso a la carrera administrativa.

🗝️ 3. Derecho a la retribución y a las vacaciones
Con arreglo al sistema retributivo legal y a permisos, licencias y días de descanso.

🗝️ 4. Derecho a la negociación colectiva y representación
Ejercido a través de sindicatos y órganos de representación.

🗝️ 5. Derecho a la defensa jurídica y protección institucional
Cuando el funcionario sufre daños o es perseguido por razón de su servicio.

🗝️ 6. Derecho a la no discriminación
Incluye igualdad de trato y prohibición de discriminación por cualquier condición o circunstancia personal.

📌 Símbolo memotécnico: 🎯

“PIREN-D” → Progresión · Igualdad · Representación · Estabilidad · No discriminación.

🟦 B) Derechos individuales ejercidos colectivamente

Incluyen participación en órganos de representación, negociación colectiva y conflictos colectivos en los términos permitidos por la legislación.

📌 Símbolo: 🤝

“Los derechos colectivos fortalecen las garantías individuales.”

🟦 C) Derechos del funcionario en relación con su puesto de trabajo

  • Movilidad voluntaria.

  • Carrera y promoción.

  • Formación continua.

  • Evaluación objetiva del desempeño.

📌 Símbolo: 🚀

“La carrera administrativa garantiza crecimiento profesional.”

🟦 D) Deberes del personal funcionario

El TREBEP establece un conjunto de deberes esenciales, que constituyen la base del servicio público:

🗝️ 1. Servir con objetividad los intereses generales
Prioridad absoluta del interés público sobre cualquier interés personal.

🗝️ 2. Actuar con integridad, neutralidad y transparencia
Debe evitarse cualquier conflicto de intereses o actuaciones indebidas.

🗝️ 3. Cumplir fielmente la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico
Base de la actuación profesional.

🗝️ 4. Dedicación al servicio público
Incluye disponibilidad, rendimiento y adecuada utilización de los recursos.

🗝️ 5. Secreto profesional y reserva
Obligación de discreción incluso tras el cese.

🗝️ 6. Obediencia debida a los superiores jerárquicos
Salvo órdenes manifiestamente ilegales.

📌 Símbolo memotécnico: 🧱

“ICONOS-D” → Integridad · Constitución · Obediencia · Neutralidad · Objetividad · Servicio · Discreción.

🗝️①.2 📊 Esquema

①.3 Puntos clave e importantes

  • El TREBEP es la norma básica que regula el estatuto jurídico del personal funcionario.

  • Los derechos se agrupan en tres bloques: individuales, colectivos y vinculados al puesto.

  • Los deberes forman el núcleo del código ético del servicio público.

  • Infringirlos puede activar responsabilidad disciplinaria (Tema 14.5).

  • La simbología útil de memoria es:

    • PIREN-D para derechos individuales

    • ICONOS-D para deberes esenciales

🗝️② LA CARRERA ADMINISTRATIVA

🗝️②.1 🧭 Desarrollo

La carrera administrativa representa el itinerario profesional del funcionario dentro de la Administración Pública. Su regulación principal se encuentra en el TREBEP, que fija los elementos estructurales del modelo, y se completa con el RD 364/1995 para aspectos procedimentales de provisión y puestos.

La carrera se basa en los principios de:

  • mérito y capacidad 🏆,

  • igualdad de oportunidades ⚖️,

  • profesionalización progresiva 🚀,

  • evaluación objetiva del desempeño 📏.

La finalidad de este sistema es garantizar que la evolución profesional del funcionario no es arbitraria, sino consecuencia directa de su trayectoria, méritos y competencias, asegurando así la excelencia del servicio público.

🔷 A) Modelo de carrera según TREBEP

(Norma básica: Título III del TREBEP)

El TREBEP contempla un modelo dual de progresión profesional compuesto por dos mecanismos complementarios:

🗝️1. Carrera horizontal

Es la progresión dentro de un mismo cuerpo o escala, sin necesidad de cambio de puesto, mediante distintos grados, niveles o categorías profesionales.

📌 Símbolo memotécnico: ➡️📈

“Avanzas sin moverte de cuerpo/escala → progresión horizontal.”

Características esenciales:

  • Basada en evaluación del desempeño (objetiva, reglada).

  • Vinculada a competencias profesionales y méritos adquiridos.

  • Puede incluir complementos retributivos específicos.

🗝️2. Carrera vertical

Es el ascenso hacia puestos con mayor responsabilidad dentro de la organización, normalmente mediante provisión de:

  • concurso (méritos)

  • concurso-oposición

  • libre designación, cuando lo permite la normativa

📌 Símbolo: 🧗‍♂️🏛️

“Subir escalones hacia más responsabilidad.”

Se articula conforme a los procedimientos fijados en el RD 364/1995, que regula la provisión de puestos:

  • concursos,

  • comisiones de servicio,

  • adscripciones provisionales, etc.

🔷 B) Elementos que influyen en la carrera

🗝️1. Evaluación del desempeño

Es el mecanismo que valora la conducta profesional y los resultados. Según el TREBEP:

  • debe ser objetiva,

  • debe basarse en criterios públicos,

  • tiene efectos en la carrera, retribuciones y continuidad en determinados puestos.

📌 Símbolo: 🎯💼

“Evaluación → consecuencias profesionales.”

🗝️2. Formación y capacitación

La carrera se alimenta de la formación continua, entendida como derecho y deber del funcionario.

📌 Símbolo: 📚✨

“Formarse es avanzar.”

🗝️3. Movilidad profesional

Incluye cambios de puesto dentro de la Administración, aplicando:

  • instrumentos del TREBEP

  • mecanismos del RD 364/1995

📌 Símbolo: 🔄🏢

“Moverse también es progresar.”

🗝️4. Grados personales

(Concepto recogido en el RD 364/1995)

El funcionario consolida un grado personal, que determina:

  • el nivel de complemento de destino,

  • y marca un mínimo que debe respetarse en futuras asignaciones de puestos.

📌 Símbolo: 🔐📊

“El grado personal te acompaña siempre.”

🗝️②.2 📊 Esquema

🗝️②.3 Puntos clave e importantes

  • La carrera administrativa se sostiene sobre mérito, capacidad y profesionalidad.

  • El TREBEP establece el marco básico; el RD 364/1995 regula la provisión y relación de puestos, determinante en la carrera vertical.

  • La evaluación del desempeño es fundamental: condiciona la progresión, la consolidación de grado y las retribuciones.

  • La carrera no es automática, sino consecuencia del rendimiento y la participación activa en la formación.

  • Memoria rápida:

    • ⬆️ Carrera vertical → subir puestos

    • ➡️ Carrera horizontal → subir niveles

    • 🔐 Grado personal → el nivel que te acompaña

③ PROMOCIÓN INTERNA

🗝️③.1 🧭 Desarrollo

La promoción interna es uno de los mecanismos esenciales de la carrera profesional del personal funcionario. Permite el acceso a cuerpos o escalas de grupo superior desde otro inmediatamente inferior, siempre con el objetivo de favorecer la progresión profesional sin perder la condición adquirida.

El TREBEP establece sus bases como parte del derecho a la promoción profesional y garantiza que esta se realice conforme a los principios de:

  • mérito y capacidad 🏆,

  • igualdad de oportunidades ⚖️,

  • publicidad y transparencia 🔍,

  • profesionalización progresiva 🚀.

La normativa específica de desarrollo en la Administración General del Estado se contiene en el RD 364/1995, que regula aspectos relacionados con:

  • requisitos para participar,

  • sistemas de selección,

  • provisión de puestos y consolidación,

  • efectos en la carrera administrativa.

🔷 A) Finalidad de la promoción interna

La promoción interna persigue:

  • Aprovechar la experiencia previa del funcionario 🧩

  • Garantizar la motivación profesional

  • Favorecer la eficiencia del servicio público

  • Reforzar la profesionalización del empleo público

📌 Símbolo: 💡

“Promocionar es reconocer el valor acumulado.”

🔷 B) Requisitos generales

(Conforme al TREBEP y desarrollos reglamentarios del RD 364/1995)

Aunque los requisitos concretos dependen de cada convocatoria, los criterios generales incluyen:

🗝️ 1. Ser funcionario de carrera
La promoción interna es un derecho exclusivo del personal con esta condición.

🗝️ 2. Antigüedad mínima en el cuerpo de origen
Se exige una determinada permanencia, definida en cada proceso.

🗝️ 3. Titulación adecuada
Debe poseerse la titulación requerida para el nuevo cuerpo o escala de acceso.

🗝️ 4. No estar inhabilitado ni sancionado que impida participar
La situación administrativa debe ser compatible con la promoción.

📌 Símbolo: 🧱

“PI-TA-AH: Permanencia · Ingreso previo · Titulación · Ausencia de inhabilitación.”

🔷 C) Sistemas de acceso por promoción interna

El RD 364/1995 regula sistemas utilizados en la AGE:

🗝️1. Concurso-oposición

Es el sistema más habitual.
Incluye:

  • fase de oposición (pruebas teóricas / prácticas),

  • fase de concurso (méritos como experiencia, formación, cursos…).

📌 Símbolo: ⚔️📜

“Demuestras, y aportas.”

🗝️2. Oposición

También se puede utilizar la oposición pura, según determine la convocatoria.

📌 Símbolo: 📝🔥

“Todo se gana en examen.

🗝️3. Libre designación con carácter excepcional

⚠️ Aplicable únicamente cuando la normativa lo permite, para puestos directivos o de especial responsabilidad.

📌 Símbolo: 🎯🏛️

“Solo para funciones estratégicas.”

🔷 D) Efectos de la promoción interna

Cuando el funcionario supera el proceso:

🗝️1. Adquiere la condición de funcionario del nuevo cuerpo

Lo hace mediante nombramiento y toma de posesión.

🗝️2. Mantiene derechos consolidados

Como el grado personal o determinados tramos retributivos (cuando la normativa lo permite).

🗝️3. La antigüedad en servicios es valorada

El servicio prestado en el cuerpo de origen se reconoce en diferentes efectos administrativos.

📌 Símbolo: 🔄🏅

“Lo que has ganado, te sigue.”

🗝️③.2 📊 Esquema

🗝️③.3 Puntos clave e importantes

  • La promoción interna es derecho del funcionario siempre dentro de los principios constitucionales.

  • El TREBEP fija la base; el RD 364/1995 regula su ejecución en la AGE.

  • Es un sistema diseñado para fomentar la profesionalización y reconocer la experiencia acumulada.

  • Las convocatorias deben garantizar igualdad real, no solo formal.

  • Memoria rápida:

    • 🎯 Finalidad → Progresión

    • 🧩 Requisitos → Antigüedad + Titulación

    • ⚔️ Sistema → Concurso-oposición

    • 🏅 Efecto → Nuevo cuerpo sin perder derechos

④ EL SISTEMA DE RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES

🗝️④.1 🧭 Desarrollo

El sistema retributivo de los funcionarios constituye un régimen legal cerrado, regulado principalmente en el TREBEP, que distingue de forma estricta entre:

  • Retribuciones básicas

  • Retribuciones complementarias

  • Indemnizaciones por razón del servicio (reguladas en su norma específica)

Este sistema persigue garantizar:

  • transparencia 💡,

  • suficiencia económica 💶,

  • objetividad ⚖️,

  • vinculación entre desempeño y retribución 🎯.

No existe negociación sobre los elementos esenciales, ya que el régimen retributivo está legalmente tasado.

🔷 A) Retribuciones básicas

(Conforme al TREBEP)

Son las que retribuyen:

  • la antigüedad,

  • la pertenencia a un grupo o subgrupo,

  • la condición de funcionario.

Incluyen:

🗝️1. Sueldo

Ligado al grupo o subgrupo de clasificación profesional.

📌 Símbolo: 🧱💰

“Lo que eres → tu sueldo.”

🗝️2. Trienios

Retribuyen la antigüedad en la Administración.

📌 Símbolo: 📆➕

“Cada 3 años → un trienio.”

🗝️3. Pagas extraordinarias

Con dos componentes:

  • sueldo,

  • trienios,

  • y parte proporcional del complemento de destino (según regulación existente).

📌 Símbolo: 🎁💶

“Dos veces al año, reconocimiento del servicio.”

🔷 B) Retribuciones complementarias

(Establecidas en el TREBEP; su desarrollo concreto depende de cada Administración)

Su finalidad es retribuir aspectos del puesto o desempeño:

🗝️1. Complemento de destino

Retribuye el nivel del puesto desempeñado.

📌 Símbolo: 🏛️⬆️

“A mayor responsabilidad → mayor destino.”

🗝️2. Complemento específico

Compensa condiciones particulares del puesto:

  • penosidad,

  • responsabilidad especial,

  • peligrosidad,

  • dificultad técnica.

📌 Símbolo: ⚙️🔥

“Lo que hace único tu puesto.”

🗝️3. Complemento de productividad

Incentiva el desempeño, según criterios objetivos establecidos por cada Administración.

📌 Símbolo: 🚀📈

“Rendimiento → recompensa.”

🗝️4. Gratificaciones por servicios extraordinarios

Para trabajos fuera de la jornada ordinaria.

📌 Símbolo: 🌙💼

“Cuando hay que estar, se compensa.”

🔷 C) Indemnizaciones por razón del servicio

No son retribuciones, sino gastos compensables cuando el funcionario realiza actuaciones derivadas del servicio.

Incluyen:

🗝️1. Comisiones de servicio

Dietas por desplazamiento, manutención, alojamiento.

📌 Símbolo: ✈️🏨

🗝️2. Indemnizaciones por traslado

Cuando el funcionario se desplaza por motivos del servicio, según condiciones del RD.

📌 Símbolo: 🚚📦

🗝️3. Asistencias y compensaciones específicas

Reguladas de forma tasada e imposible de generar discrecionalidad.

📌 Símbolo: 📜💼

🔷 D) Principios del sistema retributivo

  • Legalidad estricta: no existen complementos no previstos.

  • Objetividad: retribuciones vinculadas al puesto, no a la persona.

  • Transparencia: todos los conceptos deben estar definidos y publicados.

  • Incompatibilidad: ningún funcionario puede percibir retribuciones no autorizadas legalmente.

📌 Símbolo: 🛡️⚖️

“Retribuir bien, pero siempre dentro de la ley.”

🗝️④.2 📊 Esquema

④.3 Puntos clave e importantes

  • Las retribuciones no son negociables, están tasadas por ley.

  • Las básicas retribuyen la categoría y la antigüedad; las complementarias, el puesto y el desempeño.

  • Las indemnizaciones no son salario, sino compensación de gastos: cuidado con no confundir en examen.

  • El funcionario no puede percibir retribuciones distintas de las previstas en la ley.

  • Memoria rápida:

    • 💰 Básicas = lo que eres

    • 🏛️ Complementarias = lo que haces

    • ✈️ Indemnizaciones = lo que gastas por trabajar

⑤ RÉGIMEN DISCIPLINARIO

🗝️⑤.1 🧭 Desarrollo

El régimen disciplinario es el sistema jurídico que garantiza que los funcionarios cumplen los deberes del servicio público.
Su regulación básica se encuentra en el TREBEP, que establece:

  • los principios rectores,

  • las clases de faltas,

  • las sanciones aplicables,

  • las garantías del procedimiento.

Para la Administración General del Estado, el desarrollo reglamentario se realiza mediante el RD 33/1986, que concreta:

  • el catálogo de faltas (muy graves, graves y leves),

  • las sanciones aplicables a cada una,

  • el procedimiento disciplinario.

📌 Símbolo memotécnico: ⚖️🛡️

“Disciplina = protección del interés público y de la integridad funcionarial.”

🔷 A) Principios rectores del régimen disciplinario (TREBEP)

Los principios que deben respetar tanto la tipificación como el procedimiento son:

🗝️1. Legalidad

Solo son sancionables conductas tipificadas expresamente.

📌 Símbolo: 📜

“Sin ley, no hay sanción.”

🗝️2. Tipicidad

Cada falta debe encajar exactamente en un tipo definido.

🗝️3. Proporcionalidad

La sanción debe ajustarse a la gravedad de la conducta.

📌 Símbolo: ⚖️🔍

🗝️4. Presunción de inocencia

Ningún funcionario puede ser sancionado sin prueba suficiente.

📌 Símbolo: 🛡️

🗝️5. Irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables

Solo es aplicable la norma favorable si cambia la regulación.

🗝️6. Procedimiento con garantías

Derecho a audiencia, defensa, prueba y motivación.

📌 Símbolo: 🎙️📂

“No hay sanción sin expediente.”

🔷 B) Clasificación de las faltas

(Conforme al TREBEP y desarrolladas en el RD 33/1986)

Aunque el TREBEP establece la estructura general, el catálogo concreto está desarrollado en el RD 33/1986, que clasifica las faltas en:

🟥 1. Faltas muy graves

Ejemplos recogidos en el RD 33/1986:

  • incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución,

  • abuso de autoridad,

  • conductas constitutivas de delito relacionadas con el servicio,

  • violación de la neutralidad política o sindical,

  • obstaculizar el ejercicio de derechos fundamentales.

📌 Símbolo: 🔥🚫

“Afectan al corazón del servicio público.”

🟧 2. Faltas graves

Incluyen, entre otras:

  • desconsideración con superiores o compañeros,

  • incumplimiento injustificado de la jornada,

  • negligencia que cause perjuicio al servicio,

  • incumplimiento de órdenes no manifiestamente ilegales.

📌 Símbolo: ⚠️🧱

🟨 3. Faltas leves

Como:

  • retrasos repetidos,

  • descuido en el servicio sin perjuicio,

  • faltas de cortesía.

📌 Símbolo: 🕑💬

🔷 C) Sanciones aplicables

(TREBEP + RD 33/1986)

🟥 1. Para faltas muy graves

  • Separación del servicio

  • Suspensión firme de funciones (de mayor duración)

  • Traslado forzoso (si lo prevé el desarrollo)

📌 Símbolo: 🛑🏛️

🟧 2. Para faltas graves

  • Suspensión de funciones

  • Traslado sin suspensión

  • Apercibimiento (según desarrollo reglamentario)

📌 Símbolo: ⚠️📉

🟨 3. Para faltas leves

  • Apercibimiento

  • Suspensión de hasta unos pocos días (según RD 33/1986)

📌 Símbolo: 📝⚠️

🔷 D) Procedimiento disciplinario

(Desarrollado detalladamente en el RD 33/1986)

El expediente disciplinario incluye:

🗝️1. Iniciación

Por acuerdo del órgano competente.

🗝️2. Designación de instructor y secretario

Garantiza objetividad.

🗝️3. Pliego de cargos

Notificación formal de los hechos imputados.

🗝️4. Trámite de audiencia

El funcionario puede alegar, presentar documentos, proponer prueba.

📌 Símbolo: 🎙️🧾

“Sin audiencia → nulidad.”

🗝️5. Práctica de pruebas

Se admiten las relevantes para la defensa.

🗝️6. Propuesta de resolución

Formula el instructor.

🗝️7. Resolución motivada

Debe ajustarse a derecho y ser proporcional.

🗝️8. Notificación y registro

La sanción se incorpora al expediente personal.

🔷 E) Extinción de la responsabilidad disciplinaria

(TREBEP)

La responsabilidad se extingue por:

  • cumplimiento de la sanción,

  • prescripción de faltas o sanciones,

  • fallecimiento del responsable,

  • indulto o anulación.

📌 Símbolo: 🕊️⚖️

🗝️⑤.2 📊 Esquema

🗝️⑤.3 Puntos clave e importantes

  • El TREBEP marca el marco básico, pero el RD 33/1986 es el reglamento que concreta el catálogo y el procedimiento.

  • La disciplina no es un castigo, sino una garantía del interés general.

  • Las faltas muy graves pueden implicar la separación del servicio, la sanción máxima.

  • El procedimiento disciplinario debe respetar todas las garantías, o la sanción será nula.

  • Memoria rápida:

    • 🔥 Muy grave → Separación / suspensión severa

    • ⚠️ Grave → Suspensión / traslado

    • 📝 Leve → Apercibimiento

    • 📂 Procedimiento → siempre con instructor + audiencia

⑥ EL RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS

🗝️⑥.1 🧭 Desarrollo

El sistema de protección social de los funcionarios del Estado no es único, sino que depende del régimen jurídico de incorporación. Este pluralismo histórico hace que convivan tres grandes sistemas, todos ellos vigentes:

  • Clases Pasivas del Estado (para pensiones)

  • Mutualismo Administrativo – MUFACE (asistencia sanitaria y prestaciones específicas)

  • Régimen General de la Seguridad Social (para los funcionarios integrados en él)

Cada uno cuenta con su propia normativa, prestaciones, obligaciones y procedimientos, sin que exista solapamiento entre ellos.

Esta separación responde a la evolución normativa del empleo público y a la función que desempeñan los funcionarios en el Estado.

📌 Símbolo memotécnico: 🧩

“Tres piezas → un mismo fin: protección social del personal funcionario.”

🔷 A) Régimen de Clases Pasivas del Estado

(Regulado por el RDL 670/1987)

Clases Pasivas constituye el régimen tradicional de pensiones del personal funcionario de la Administración del Estado.

🗝️1. Prestaciones principales

Incluye:

  • Pensión de jubilación

  • Pensión de incapacidad

  • Pensión de viudedad y orfandad

  • Pensión en favor de familiares

📌 Símbolo: 🕊️💼

🗝️2. Requisitos de acceso

El sistema exige:

  • acreditar años de servicios efectivos al Estado,

  • cumplir los requisitos establecidos para cada tipo de pensión.

El cálculo se realiza mediante:

  • haber regulador,

  • años computables,

  • porcentajes aplicables.

📌 Símbolo: 📏📚

🗝️3. Obligaciones del funcionario

No expresadas como artículos concretos de deberes, pero sí derivadas del procedimiento:

  • Aportar documentación para el reconocimiento.

  • Comunicar cambios familiares o personales relevantes.

  • Regularizar pagos indebidos, cuando proceda.

📌 Símbolo: 🔔📄

“Clases Pasivas protege, pero exige informar.”

🔷 B) Régimen de Mutualismo Administrativo (MUFACE)

(Regulado por el RD 375/2003: MUFACE)

MUFACE presta:

  • Asistencia sanitaria,

  • prestaciones sociales,

  • prestaciones económicas (como incapacidad temporal),

  • y otras coberturas complementarias.

🗝️1. Beneficiarios y ámbito

El art. 3 define la incorporación obligatoria para el personal comprendido en su ámbito.

📌 Símbolo: 🔗🏛️

“Si entras en MUFACE → la afiliación es obligatoria.”

🗝️2. Prestaciones sanitarias y económicas

El Reglamento organiza múltiples prestaciones:

  • asistencia sanitaria (a través de entidades concertadas o el SNS),

  • ayudas por incapacidad temporal,

  • prestaciones sociales familiares,

  • ayudas complementarias.

📌 Símbolo: 🏥💊

🗝️3. Obligaciones del mutualista

  • comunicar variaciones personales,

  • aportar documentación requerida,

  • colaborar en los procesos de reconocimiento,

  • uso adecuado de prestaciones.

📌 Símbolo: 📝⚠️

🔷 C) Funcionarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social

(Según el TRLGSS)

No todos los funcionarios están en Clases Pasivas o MUFACE.
Muchos empleados públicos —especialmente los de nuevo ingreso y personal de servicios— se integran en el Régimen General, igual que cualquier trabajador del sistema.

🗝️1. Prestaciones

Incluye todas las del sistema general:

  • incapacidad temporal,

  • maternidad/paternidad,

  • incapacidad permanente,

  • jubilación,

  • desempleo (cuando proceda),

  • viudedad y orfandad.

📌 Símbolo: 🌐🛡️

🗝️2. Obligaciones

Los funcionarios en este régimen deben:

  • cotizar,

  • comunicar variaciones,

  • colaborar con la entidad gestora.

📌 Símbolo: 💼💰

🔷 D) Compatibilidad entre regímenes

Los regímenes no se solapan.
Un funcionario puede pertenecer:

  • a Clases Pasivas + MUFACE simultáneamente (lo más habitual históricamente),

  • o al Régimen General de forma exclusiva.

📌 Símbolo: 🚦

“Un régimen para pensiones; uno para asistencia. No se mezclan.”

🗝️⑥.2 📊 Esquema

⑥.3 Puntos clave e importantes

  • El funcionario no tiene un único régimen de protección: existen tres sistemas diferenciados.

  • Clases Pasivas gestiona pensiones → es un régimen histórico.

  • MUFACE cubre la asistencia sanitaria y diversas prestaciones complementarias.

  • El Régimen General es el régimen ordinario para personal nuevo o no incluido en los anteriores.

  • El funcionario debe cumplir obligaciones específicas para mantener su derecho a prestaciones.

  • Memoria rápida:

    • 📚 Clases Pasivas → Pensiones

    • 🏥 MUFACE → Asistencia y prestaciones

    • 🌐 Régimen General → Sistema ordinario de Seguridad Social

RESUMEN

🗝️① Derechos y deberes de los funcionarios

Los funcionarios tienen un conjunto de derechos individuales y colectivos, así como deberes esenciales orientados al servicio público.

  • Derechos destacados: carrera profesional, retribuciones, negociación colectiva, formación, movilidad, protección social.

  • Deberes esenciales: integridad, obediencia, neutralidad, dedicación, confidencialidad, respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

📌 Clave: 🛡️

“A mayor potestad pública → mayor responsabilidad ética.”

🗝️② La carrera administrativa

La carrera tiene como base:

  • la clasificación profesional (grupos y subgrupos del TREBEP),

  • el grado personal,

  • la evaluación del desempeño,

  • y los sistemas de provisión (concurso y libre designación).

Todo ello permite la progresión gradual del funcionario.

📌 Clave: 📈

“Carrera = progresión + mérito + profesionalidad.”

🗝️③ Promoción interna

La promoción interna es un mecanismo clave para avanzar dentro de la estructura administrativa manteniendo la coherencia del sistema.

  • Debe realizarse desde un cuerpo o escala del mismo subgrupo o del inmediatamente inferior.

  • Exige requisitos formales, pruebas específicas y convocatoria independiente o diferenciada.

📌 Clave: 🔄

“Promocionar es subir… pero desde dentro.”

🗝️④ Sistema de retribuciones e indemnizaciones

El TREBEP distingue tres grandes bloques:

Retribuciones básicas

  • Sueldo

  • Trienios

  • Pagas extraordinarias

🧠 Representan lo que el funcionario es (grupo y antigüedad).

Retribuciones complementarias

  • Destino

  • Específico

  • Productividad

  • Gratificaciones

🧠 Representan lo que el funcionario hace (puesto y desempeño).

Indemnizaciones

  • Dietas

  • Gastos de desplazamiento

  • Traslados

  • Otros gastos regulados

🧠 No son salario; compensan gastos del servicio.

📌 Clave: 💰 / 🏛️ / ✈️

“Básicas = ser; Complementarias = hacer; Indemnizaciones = gastar por servir.”

🗝️⑤ Régimen disciplinario

Basado en el TREBEP y desarrollado por el RD 33/1986.

Estructura

  • Faltas muy graves → separación del servicio o suspensión severa.

  • Faltas graves → suspensión o traslado.

  • Faltas leves → apercibimiento o suspensión breve.

Procedimiento garantista

  • Instructor

  • Pliego de cargos

  • Audiencia

  • Práctica de pruebas

  • Resolución motivada

📌 Clave: ⚖️

“Sin garantías no hay sanción válida.”

🗝️⑥ Régimen de Seguridad Social de los funcionarios

Existen tres sistemas, según normativa aportada:

🟦 Clases Pasivas (RDL 670/1987)

Pensiones (jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad).
Requiere acreditar servicios efectivos al Estado.

📌 Símbolo: 🕊️

🟩 MUFACE (RD 375/2003)

Prestaciones sanitarias, económicas y sociales.
Afiliación obligatoria para quienes estén incluidos en su ámbito.

📌 Símbolo: 🏥

🟨 Régimen General de la Seguridad Social

Aplica a funcionarios integrados en este sistema y cubre todas las prestaciones del sistema general.

📌 Símbolo: 🌐

📌 Clave final: 🧩

“Pensión = Clases Pasivas / Asistencia = MUFACE / Sistema general = SS.

🗝️ Resumen esquemático final