TEMA 13
EL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

🗝️① El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas: concepto y clases

🕒①.1 🧭 Desarrollo

El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) establece el marco básico del personal al servicio de las Administraciones Públicas, regulando:

  • quiénes son empleados públicos,

  • qué clases existen,

  • y cómo se organiza su vinculación jurídica con la Administración.

🔍 Concepto de empleado público

El artículo 8 del TREBEP define al empleado público como la persona que ejerce funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio del interés general.

Esto incluye a quienes prestan servicios en:

  • Administración General del Estado

  • Comunidades Autónomas

  • Entidades Locales

  • Organismos Públicos y sector público institucional

💡 Recuerda: “Empleado público = servicio retribuido + Administración + finalidad pública”.

🧱 Clases de empleados públicos (art. 8 TREBEP)

El TREBEP distingue cuatro categorías, cada una con naturaleza y funciones diferentes:

🟦 1️⃣ Funcionarios de carrera (arts. 8.2 y 9 TREBEP)

Son aquellos que, tras superar un proceso selectivo, obtienen una relación estatutaria permanente.
Ejercen funciones públicas que implican:

  • autoridad

  • fe pública

  • control, inspección o vigilancia

  • ejercicio de potestades administrativas

📌 Truco: “Carrera = permanencia + potestad pública”

🟩 2️⃣ Funcionarios interinos (arts. 8.2 y 10 TREBEP)

Su nombramiento es temporal, por razones justificadas:

  • necesidad urgente

  • cobertura de vacantes

  • ejecución de programas temporales

  • acumulación de tareas

Su régimen se completa con el RD 364/1995, arts. 27 y ss.

Recuerda: “Interino = temporal, excepcional y motivado”.

🟨 3️⃣ Personal laboral (arts. 8.2 y 11 TREBEP)

Se rige por el Derecho Laboral, con contrato:

  • indefinido

  • fijo discontinuo

  • temporal

Realiza funciones no reservadas a funcionarios.

📘 Clave: “Laboral = contrato + Estatuto de los Trabajadores”.

🟧 4️⃣ Personal eventual (art. 12 TREBEP)

Personal de confianza o asesoramiento especial, nombrado y cesado libremente.

🌟 Su actividad es no permanente y estrictamente vinculada al cargo político al que asesora.

💡 Truco visual: “Eventual = confianza + cese libre”.

🟫 5️⃣ Personal directivo profesional (art. 13 TREBEP)

Figura singular: directivos designados por criterios de mérito, capacidad y competencia profesional, sometidos a evaluación de resultados.

⛑️ Están sujetos a responsabilidad por la gestión.

🕒①.2 📘 Esquema

🕒①.3 ⭐ Puntos clave e importantes

  • El funcionario de carrera es la figura central del empleo público.

  • Las funciones que implican autoridad, inspección, fe pública o potestades son exclusivas de funcionarios.

  • El interino es excepcional, motivado y temporal.

  • El personal laboral cubre funciones no reservadas.

  • El eventual es de confianza y de libre cese.

  • El directivo profesional vincula dirección pública y evaluación.

  • Todas las categorías están bajo el paraguas del TREBEP (norma básica).

🗝️② Régimen jurídico del personal funcionario

(versión ampliada con integración completa del régimen de incompatibilidades)

🗝️②.1 🧭 Desarrollo

El régimen jurídico de los funcionarios públicos establece la forma en que se articula su relación estatutaria con la Administración. Su núcleo normativo se encuentra en el:

  • TREBEP (RD Legislativo 5/2015) —relación estatutaria, derechos, deberes, régimen disciplinario, situaciones—

  • Ley 53/1984 de Incompatibilidades, que forma parte del régimen jurídico básico del personal al servicio del sector público

  • RD 364/1995 y RD 365/1995, para desarrollo reglamentario en ingreso, provisión y situaciones administrativas

  • Ley 39/2015 y Ley 40/2015, que regulan el funcionamiento de la Administración y los procedimientos aplicables al personal

Este régimen jurídico articula los pilares esenciales del empleo público:

  • naturaleza estatutaria

  • derechos y deberes

  • responsabilidad disciplinaria

  • imparcialidad

  • integridad

  • dedicación al servicio

  • incompatibilidades

🟦 1. Naturaleza estatutaria

El vínculo del funcionario es de derecho público (no contractual).
Sus derechos, deberes y situaciones no se negocian, sino que se establecen por ley.

El TREBEP, Título II (arts. 8 a 22) define la estructura estatutaria del empleo público.

💡 Clave: “Relación estatutaria = sometimiento total a la legalidad”.

🟩 2. Principios rectores del régimen jurídico

(arts. 52 a 54 TREBEP)

Los funcionarios deben actuar conforme a:

  • legalidad ⚖️

  • neutralidad política

  • objetividad y profesionalidad

  • integridad ética —🧭—

  • servicio permanente al ciudadano

  • transparencia y responsabilidad

Estos principios son la base del régimen disciplinario y del régimen de incompatibilidades.

🟨 3. Derechos del personal funcionario

(arts. 14–44 TREBEP)

Incluyen:

  • carrera profesional

  • formación

  • retribuciones

  • conciliación

  • garantía de imparcialidad

  • derechos colectivos (negociación, representación, huelga)

📘 Recuerda: “El derecho al servicio público incluye garantías y límites.”

🟧 4. Deberes del personal funcionario

(arts. 52–53 TREBEP)

Entre ellos destacan:

  • imparcialidad

  • dedicación

  • neutralidad

  • obediencia debida

  • diligencia profesional

  • secreto profesional

  • respeto a la confidencialidad

💡 Truco: “El funcionario debe ser imparcial incluso cuando nadie mira.”

🟫 5. Incompatibilidades

El régimen de incompatibilidades es una pieza esencial del régimen jurídico del empleo público. Está regulado por:

  • Ley 53/1984, arts. 1–22

  • Complementado por normativa del TREBEP (deberes del art. 53 y régimen disciplinario del art. 95)

🔹 a) Finalidad del sistema

(art. 1 Ley 53/1984)

Garantizar:

  • imparcialidad

  • dedicación plena al servicio

  • integridad ética

  • ausencia total de conflictos de interés

La confianza del ciudadano depende de la neutralidad del funcionario.

🔹 b) Regla general: incompatibilidad

(art. 2 Ley 53/1984)

La norma establece que:

  • el desempeño del puesto público es incompatible con cualquier otra actividad, pública o privada,

  • salvo que exista autorización de compatibilidad y no se comprometa la imparcialidad.

💡 Idea clave:
“La incompatibilidad es la regla. La compatibilidad es la excepción.”

🔹 c) Actividades expresamente prohibidas

(art. 11 Ley 53/1984)

Están prohibidas, entre otras:

  • asesoramiento o defensa en asuntos relacionados con la Administración propia

  • participación en órganos directivos de empresas contratistas

  • ejerce profesional relacionado con materias que gestionan en la Administración

  • cualquier actividad que comprometa la imparcialidad

🎯 Truco:
“Si afecta a tu área, es incompatible.”

🔹 d) Actividades públicas compatibilizables

(art. 3 Ley 53/1984)

Podrán ser compatibles:

  • docencia

  • investigación

  • actividades culturales o científicas ocasionales

Siempre con autorización previa.

🔹 e) Actividades privadas compatibilizables

(art. 19 Ley 53/1984)

Podrán autorizarse si:

  • no están prohibidas

  • no se desarrollan en horario público

  • no comprometen la imparcialidad

  • no se usan medios públicos

🔹 f) Profesiones liberales

(art. 12 Ley 53/1984)

Quedan prohibidas cuando la actividad profesional esté relacionada con las funciones desarrolladas en el puesto público.

🔹 g) Doble retribución

(art. 7 Ley 53/1984)

Prohibida la percepción simultánea de más de una remuneración pública, salvo casos tasados (docencia, tribunales, investigación…).

🔹 h) Procedimiento de compatibilidad

(art. 10 Ley 53/1984)

Requisitos:

  • solicitud previa

  • estudio de no incompatibilidad

  • resolución expresa

  • revocación posible si cambian las circunstancias

🔹 i) Responsabilidad disciplinaria

El incumplimiento constituye falta muy grave, sancionable según el art. 95 TREBEP.

🗝️②.2 📘 Esquema

🗝️②.3 ⭐ Puntos clave e importantes

  • El régimen jurídico del funcionario es estatutario y de derecho público.

  • Los principios de legalidad, objetividad e imparcialidad rigen toda su actuación.

  • Los derechos y deberes están estrictamente normados.

  • El régimen disciplinario garantiza la integridad del servicio.

  • El régimen de incompatibilidades es una pieza esencial del régimen jurídico.

  • No se puede ejercer ninguna actividad que genere conflicto con el puesto público.

  • La incompatibilidad es la regla; la compatibilidad, la excepción autorizada.

  • El incumplimiento constituye falta muy grave.

🗝️③ El Registro Central de Personal (RCP)

🗝️③.1 🧭 Desarrollo

El Registro Central de Personal (RCP) es el instrumento oficial de información sobre todos los empleados públicos de la Administración General del Estado (AGE). Constituye una pieza clave en la gestión de recursos humanos, garantizando que exista un control centralizado, actualizado y homogéneo de:

  • situaciones administrativas

  • nombramientos

  • ceses

  • retribuciones

  • funciones

  • incidencias de la vida administrativa

Su regulación deriva del TREBEP como marco básico (arts. 6 y 7, sobre planificación y ordenación del empleo público)
y del Real Decreto 365/1995, que desarrolla situaciones administrativas e integra la comunicación obligatoria de datos al RCP.

🔹 1. Naturaleza y función del Registro Central de Personal

El RCP es:

  • 📊 Base de datos administrativa única

  • 🏛️ Dependiente del Ministerio competente en función pública

  • 🔍 Herramienta de control y transparencia interna

  • 📂 Fuente oficial de información para la gestión del personal

Su finalidad es asegurar:

  • unidad de doctrina en la gestión del personal

  • integridad de datos

  • coherencia entre los actos administrativos dictados por los departamentos

  • trazabilidad completa de la vida administrativa del funcionario

💡 Truco para memorizar:
“RCP = historia administrativa oficial del funcionario.”

🔹 2. Contenido del Registro

Entre los datos obligatorios que deben constar destacan:

  • identidad profesional (cuerpo, escala, adscripción)

  • antigüedad

  • situación administrativa (servicios activos, excedencias, servicios especiales…)

  • destino y puesto de trabajo

  • modificaciones de jornada

  • incidencias retributivas

  • sanciones disciplinarias firmes

  • nombramientos e incorporaciones

  • ceses y jubilaciones

Cada departamento u organismo debe comunicar inmediatamente cualquier acto que afecte al personal, conforme al RD 365/1995, que ordena la anotación de las situaciones administrativas en el Registro.

🔹 3. Carácter obligatorio de las inscripciones

Las anotaciones en el RCP:

  • tienen carácter obligatorio

  • son requisito indispensable para la validez y eficacia de muchos actos administrativos

  • permiten que la AGE tenga un censo único, fiable y permanentemente actualizado

Ejemplo:
⮞ Una excedencia no produce efectos hasta que está anotada en el Registro.

🔹 4. Publicidad y acceso

Aunque el Registro Central de Personal es interno, su información:

  • puede ser utilizada para procesos selectivos

  • se integra en sistemas de análisis de recursos humanos

  • se comunica a otras Administraciones cuando es necesario por ley

  • está protegida por las normas de protección de datos personales

🔒 Recuerda:
Transparencia interna sí, exposición pública no.

🔹 5. Su importancia en la planificación y gestión del empleo público

El RCP es esencial para:

  • planificación de efectivos

  • movilidad

  • provisión de puestos

  • Oferta de Empleo Público

  • elaboración de estadísticas oficiales

  • control del gasto de personal

  • jubilaciones previstas

  • posición profesional de cada empleado

Se coordina con los principios del art. 69 del TREBEP sobre ordenación, planificación y racionalización del empleo público.

💡 Idea clave:
“Sin Registro no hay planificación.”

🗝️③.2 📘 Esquema

🗝️③.3 ⭐ Puntos clave e importantes

  • Es el archivo oficial único de información del personal de la AGE.

  • Garantiza la coherencia de toda la gestión de personal.

  • Toda situación administrativa debe inscribirse obligatoriamente.

  • La inscripción condiciona la validez de los actos administrativos.

  • Es esencial para la planificación y la Oferta de Empleo Público.

  • Su información está protegida por normativa de protección de datos.

💡 Supertruco:
“Si no está en el RCP… no existe administrativamente.”

🗝️④ Programación de efectivos y Oferta de Empleo Público

🗝️④.1 🧭 Desarrollo

La programación de efectivos y la Oferta de Empleo Público (OEP) constituyen el mecanismo mediante el cual las Administraciones Públicas planifican sus necesidades de personal, garantizando que la estructura de recursos humanos sea adecuada, eficiente y coherente con los principios constitucionales de:

  • mérito

  • capacidad

  • igualdad

  • publicidad

La regulación básica está contenida en el TREBEP, especialmente en su:

  • art. 69 (ordenación y planificación del empleo público)

  • arts. 70 y 71 (OEP y sistema de planificación)

Y se complementa con:

  • normativa reglamentaria (RD 364/1995, para ingreso)

  • y la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para límites de reposición
    (la tienes en la base: LPGE.pdf).

🔹 1. Programación de efectivos

La programación de efectivos es el proceso mediante el cual cada Administración determina:

  • qué personal necesita

  • en qué cuerpos, escalas o categorías

  • con qué distribución territorial

  • con qué coste

  • y con qué horizonte temporal

📌 Se apoya en varios instrumentos:

  1. Relación de Puestos de Trabajo (RPT)
    Es la matriz que define la estructura de personal: funciones, requisitos, puestos, nivel, complementos.

  2. Mapas de recursos humanos
    Identifican necesidades actuales y previsiones de jubilaciones.

  3. Información del Registro Central de Personal
    Permite conocer la dotación real y no solo la teórica.

  4. Límites presupuestarios
    Establecidos en LPGE (tasa de reposición, gastos de personal, etc.).

💡 Truco:
“Sin planificación → no hay OEP.”

🔹 2. Oferta de Empleo Público (OEP)

El artículo 70 del TREBEP regula la OEP:

La OEP es el instrumento fundamental para la incorporación de nuevo personal, debiendo incluir todas las plazas vacantes dotadas presupuestariamente que deban proveerse mediante personal de nuevo ingreso.

✔️ Elementos esenciales de la OEP

  1. Lista de plazas

    • todas las plazas vacantes

    • dotadas presupuestariamente

    • necesarias para el funcionamiento de los servicios

  2. Publicación oficial
    La OEP debe publicarse en el diario oficial correspondiente, generalmente el BOE.

  3. Principios de acceso
    Debe garantizar:

    • igualdad ⚖️

    • mérito

    • capacidad

    • publicidad

  4. Plazos
    La OEP debe ejecutarse en un plazo máximo de 3 años desde su aprobación (art. 70.1 TREBEP).

🔹 3. Limitaciones y factores presupuestarios

La LPGE impone restricciones anuales, como:

  • la tasa de reposición de efectivos (cuántas vacantes se pueden cubrir)

  • los límites de gasto de personal

  • condicionantes específicos por sectores

📌 Aunque el TREBEP regula el marco general, las LPGE fijan los números concretos.

🔹 4. Coordinación entre Administraciones

El TREBEP (art. 69) establece que la programación de efectivos debe realizarse de forma:

  • coordinada

  • eficiente

  • transparente

Especialmente en el sector público institucional y entre AGE, CCAA y Entidades Locales.

🗝️④.2 📘 Esquema

🗝️④.3 ⭐ Puntos clave e importantes

  • La programación de efectivos es la fase previa e imprescindible de la OEP.

  • La OEP solo puede incluir plazas vacantes y dotadas.

  • Debe publicarse en el Boletín Oficial.

  • Su ejecución no puede superar tres años.

  • La LPGE condiciona cada convocatoria mediante la tasa de reposición.

  • Las RPT y el RCP son herramientas complementarias para la planificación.

  • La OEP es el instrumento principal para incorporar nuevo personal.

💡 Supertruco:
“Plaza + presupuesto + publicación = OEP.”

🗝️⑤ Selección

🗝️⑤.1 🧭 Desarrollo

La selección del personal funcionario es el proceso por el cual la Administración incorpora a las personas que accederán al servicio público a través de procedimientos que garanticen:

  • igualdad

  • mérito

  • capacidad

  • publicidad

  • transparencia

Estos principios están recogidos expresamente en el art. 55 del TREBEP.

Asimismo, la selección debe respetar:

  • la Oferta de Empleo Público (art. 70 TREBEP)

  • el procedimiento establecido en el RD 364/1995, que regula ingreso y adquisición de la condición de funcionario

  • y los principios procedimentales de la Ley 39/2015

🔹 1. Principios rectores de la selección

(art. 55 TREBEP)

La Administración debe asegurar en todo momento:

  • 🟦 Igualdad → todos los aspirantes concurren en las mismas condiciones

  • 🟩 Mérito → se valora la capacidad objetiva del candidato

  • 🟨 Capacidad → se miden conocimientos, aptitudes y competencias

  • 🟧 Transparencia → bases claras, tribunales objetivos

  • 🟥 Profesionalidad de los órganos de selección

💡 Truco:
“IMCTP: Igualdad–Mérito–Capacidad–Transparencia–Profesionalidad.”

🔹 2. Instrumentos de la selección

✔️ a) Oferta de Empleo Público

La OEP fija las plazas a convocar mediante ingreso libre, promoción interna y otros sistemas.

Debe ajustarse al art. 70 del TREBEP.

✔️ b) Convocatoria

Es el acto administrativo que:

  • desarrolla la OEP

  • fija requisitos

  • determina el sistema selectivo

  • establece el temario

  • concreta el tribunal

  • regula el procedimiento y los plazos

Todo ello conforme al art. 61 del TREBEP.

✔️ c) Sistemas de selección

(art. 61 TREBEP)

Los principales son:

🔹 Oposición

Pruebas eliminatorias que miden conocimientos y aptitudes.

🔹 Concurso

Valoración de méritos, generalmente experiencia y formación.

🔹 Concurso–oposición

Sistema mixto más habitual en AGE.

💡 Clave: “Para acceso libre, oposición o concurso–oposición; el concurso puro es excepcional”.

✔️ d) Órganos de selección

El art. 60 TREBEP exige:

  • composición equilibrada

  • miembros cualificados

  • imparcialidad

  • independencia

  • no puede haber personal de elección política

⚠️ Nota esencial:
Los órganos de selección tienen autonomía funcional, pero están sujetos a control jurídico.

✔️ e) Desarrollo del procedimiento

Conforme a la Ley 39/2015, el proceso debe regirse por:

  • notificaciones oficiales

  • publicación en diario oficial

  • actos motivados

  • trámites de audiencia cuando procedan

  • recursos administrativos (alzada o reposición)

✔️ f) Listas de aprobados y nombramientos

Los aspirantes aprobados adquieren:

  • la condición de funcionarios en prácticas
    (art. 61.6 TREBEP)

Posteriormente:

  • superan un curso selectivo o periodo de prácticas

  • son nombrados funcionarios de carrera por resolución del órgano competente

Acto que debe publicarse en el BOE y anotarse en el Registro Central de Personal.

🗝️⑤.2 📘 Esquema

🗝️⑤.3 ⭐ Puntos clave e importantes

  • La selección es siempre pública y garantista.

  • La OEP es la base previa e imprescindible.

  • El sistema más común es el concurso–oposición.

  • Los tribunales deben ser independientes y profesionales.

  • El acceso se articula en torno al mérito y la capacidad.

  • El nombramiento como funcionario de carrera requiere superar prácticas o curso selectivo.

  • Todo el proceso está sometido a los principios procedimentales de la Ley 39/2015.

💡 Supertruco:
“Sin mérito ni capacidad → no hay acceso.”

🗝️⑥ Provisión de puestos de trabajo

(Regulada exclusivamente por el Real Decreto 364/1995)

La provisión de puestos constituye uno de los ejes esenciales de la carrera administrativa, asegurando que cada funcionario desempeñe el puesto adecuado según sus méritos, capacidades y necesidades del servicio. El RD 364/1995 articula un sistema ordenado, garantista y técnico, estructurado en tres grandes bloques:
➡️ procedimientos ordinarios,
➡️ procedimientos excepcionales,
➡️ movilidad y situaciones vinculadas.

🗝️⑥.1 🧭 Procedimientos ordinarios

🔹 a) Concurso: procedimiento normal de provisión

Fundamento jurídico:
📝 Capítulo II, arts. 39–50 RD 364/1995

  • Convocatorias (art. 39)

  • Órganos competentes (art. 40)

  • Requisitos y participación (art. 41)

  • Solicitudes (art. 42)

  • Méritos (art. 44)

  • Concursos específicos (art. 45)

  • Comisiones de valoración (art. 46)

  • Resolución y toma de posesión (arts. 47–48)

  • Remoción del puesto (art. 50)

✔️ Características clave

  • Es el sistema ordinario basado en méritos, capacidades y aptitudes.

  • La convocatoria debe incluir: descripción del puesto, requisitos y méritos valorables.

  • La valoración corresponde a Comisiones de Valoración, integradas con criterios de profesionalidad e imparcialidad (art. 46).

  • El funcionario debe permanecer 2 años para volver a concursar cuando así lo establezca la propia convocatoria (art. 41.2).

✔️ Remoción del puesto

El funcionario puede ser removido por:

  • Alteración sustancial del contenido del puesto,

  • Falta de capacidad manifiesta.
    (Regulado en art. 50 RD 364/1995).

🔹 b) Libre designación

Fundamento jurídico:
📝 Capítulo III, arts. 51–58 RD 364/1995

  • Procedimiento (art. 51)

  • Convocatoria (art. 52)

  • Solicitudes (art. 53)

  • Informes (art. 54)

  • Nombramiento y toma de posesión (arts. 56–57)

  • Cese (art. 58)

✔️ Características clave

  • Aplicable exclusivamente a puestos de especial responsabilidad o confianza, como Subdirectores Generales, Directores territoriales, etc. (art. 51.2).

  • Requiere convocatoria pública.

  • El órgano competente aprecia idoneidad del candidato.

  • El cese es discrecional (art. 58), pero siempre con motivación relativa a la competencia.

🗝️⑥.2 🧭 Procedimientos especiales y movilidad

🔹 a) Redistribución de efectivos

Fundamento jurídico:
📝 Art. 59 RD 364/1995

✔️ Permite mover funcionarios destinados a puestos no singularizados hacia otros equivalentes,
sin cambiar de municipio, cuando lo requiera el servicio.

🔹 b) Reasignación de efectivos

Fundamento jurídico:
📝 Art. 60 RD 364/1995

✔️ Aplica cuando un puesto se suprime por un Plan de Empleo.
✔️ Sitúa al funcionario en otro puesto adecuado.

🔹 c) Movilidad por cambio de adscripción de puestos

Fundamento jurídico:
📝 Art. 61 RD 364/1995

✔️ Responde a cambios organizativos o reestructuraciones administrativas.

🔹 d) Reingreso al servicio activo

Fundamento jurídico:
📝 Art. 62 RD 364/1995

✔️ Puede realizarse:

  • Por adscripción provisional (si no hay reserva),

  • Mediante participación en concursos.

🔹 e) Adscripción provisional

Fundamento jurídico:
📝 Art. 63 RD 364/1995

Se utiliza sólo en tres supuestos tasados:

  1. Remoción/cese en puesto obtenido por concurso o libre designación.

  2. Supresión del puesto.

  3. Reingreso sin reserva de puesto.

🔹 f) Comisiones de servicio

Fundamento jurídico:
📝 Art. 64 RD 364/1995

Modalidades:

  • Voluntarias, cuando un funcionario reúne los requisitos del puesto vacante.

  • Forzosas, cuando ha quedado desierto un concurso y la necesidad es urgente.

Duración:
✔️ Máximo 1 año, prorrogable otro si el puesto no ha sido cubierto (art. 64.3).
Se mantiene la reserva del puesto original.

🔹 g) Misiones internacionales

Fundamento jurídico:
📝 Art. 65 RD 364/1995

✔️ Participación temporal en programas o misiones internacionales, por interés de la Administración.

🔹 h) Atribución temporal de funciones

Fundamento jurídico:
📝 Art. 66 RD 364/1995

✔️ Para tareas coyunturales o excepcionales que no pueden ser cubiertas con normalidad.

🗝️⑥.3 🧭 Integración con el TREBEP

Aunque el desarrollo reglamentario lo aporta el RD 364/1995, el TREBEP complementa estableciendo:

  • Principios de provisión (art. 78 TREBEP)

  • Concurso como procedimiento normal (art. 79)

  • Libre designación con convocatoria pública (art. 80)

  • Reglas de movilidad (art. 81)

⚠️ Pero la regulación técnica de los procedimientos, en tu temario AGE, debe responder siempre al RD 364/1995, que es el reglamento aplicable según tu base documental.

🗝️⑥.4 ⭐ Puntos clave e importantes

  • El concurso es siempre el sistema ordinario.

  • La libre designación solo procede para puestos de confianza o dirección.

  • Los sistemas temporales cumplen funciones operativas de necesidad.

  • La RPT es la base jurídica y técnica de toda provisión.

  • El reingreso no puede ser discrecional: debe seguir procedimiento reglado.

  • La adscripción provisional no puede usarse para evitar la libre concurrencia.

  • La comisión de servicios exige justificación de urgencia.

💡 Supertruco final:
“Concurso = norma. Libre designación = excepción. Temporal = necesidad.”

🗝️7 Situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la AGE

(Regulación — RD 365/1995 completo)

Las situaciones administrativas determinan la posición formal del funcionario respecto a la Administración y sus efectos retributivos, de derechos y obligaciones.
Su regulación única y completa se encuentra en el Real Decreto 365/1995 (Reglamento de Situaciones Administrativas).
→ Ver listado oficial de situaciones en art. 2 RD 365/1995

A continuación se desarrollan una a una, con rigor legal.

🗝️① Servicio activo

Referencia: Art. 3 RD 365/1995

Es la situación normal del funcionario cuando desempeña un puesto que figura en la RPT o está legalmente habilitado para ello. Incluye supuestos especiales:

  • Puestos en Corporaciones Locales o Universidades cuando son de adscripción de AGE.

  • Comisiones de servicio.

  • Puestos en Gabinetes (Presidencia, Ministros, Secretarios de Estado) cuando el funcionario opta por permanecer en servicio activo.

  • Miembros de Asambleas autonómicas sin dedicación retribuida.

  • Situaciones de reasignación de efectivos (primeras fases).

Efectos:
✔️ Computa para trienios, grado y carrera.
✔️ Plena percepción de retribuciones y plena responsabilidad administrativa.

🗝️② Servicios especiales

Referencia: Arts. 4–9 RD 365/1995

Situación para quienes desempeñan cargos públicos de alta relevancia o misiones internacionales, por ejemplo:

  • Misiones >6 meses en organismos internacionales.

  • Miembros del Gobierno, Gobiernos autonómicos, altos cargos.

  • Miembros de órganos constitucionales (TC, Defensor del Pueblo, CGPJ, Tribunal de Cuentas).

  • Diputados, Senadores, eurodiputados.

  • Cargos electivos locales con dedicación exclusiva.

Efectos destacados (art. 8):
✔️ Retribuciones: las del cargo desempeñado.
✔️ Computa para trienios, derechos pasivos, grado y ascensos.
✔️ Reserva de puesto según reglas del art. 7:

  • Si se ocupaba un puesto por libre designación → reserva provisional de otro de igual nivel y retribuciones.

  • En otros casos → reserva definitiva en mismo Ministerio y municipio.

🗝️③ Servicio en Comunidades Autónomas

Referencia: Arts. 10–11 RD 365/1995

Dos supuestos:

🔹 Funcionarios transferidos (art. 10)

Integrados plenamente en la estructura autonómica, pero siguen perteneciendo a su cuerpo estatal en “servicio en CCAA”.
✔️ Mantienen derechos como si estuvieran en servicio activo en AGE.

🔹 Funcionarios destinados por concurso o reasignación (art. 11)

✔️ Regidos por el régimen funcionarial autonómico en destino.
✔️ Conservan condición de funcionario AGE.
✔️ La sanción de separación del servicio solo la impone el Ministerio competente, aunque el expediente lo incoe la CCAA.

🗝️④ Expectativa de destino

Referencia: Art. 12 RD 365/1995

Se da cuando, tras un procedimiento de reasignación de efectivos, el funcionario aún no ha obtenido puesto en las dos primeras fases.

Duración: máximo 1 año.
Después → pasa a excedencia forzosa.

Obligaciones:
✔️ Aceptar puestos de características similares en su provincia.
✔️ Participar en concursos que se le notifiquen.
✔️ Asistir a cursos de capacitación (INAP).

Derechos retributivos (art. 12.5):
– Retribuciones básicas.
– Complemento de destino del grado personal.
– 50% del complemento específico.

🗝️⑤ Excedencia forzosa

Referencia: Art. 13 RD 365/1995

Se produce por:

  • Agotarse el año máximo en expectativa de destino.

  • Suspensión firme sin puesto reservado cuando no se obtiene reingreso en 6 meses.

Derechos:
✔️ Retribuciones básicas y prestaciones familiares.
✔️ Tiempo computable para trienios y pasivos.

Obligaciones:
✔️ Participar en concursos notificados.
✔️ Aceptar reingresos obligatorios.

Prohibición:
❌ No puede ocupar ningún puesto en el sector público.

🗝️⑥ Excedencia para el cuidado de hijos

Referencia: Art. 14 RD 365/1995

Derecho del funcionario durante máximo 3 años por cada hijo (natural, adoptado o acogido).

Efectos:
✔️ Reserva del puesto durante el primer año.
✔️ Resto del periodo: reserva de un puesto del mismo nivel.
✔️ Computa para trienios, grado y pasivos.

🗝️⑦ Excedencias voluntarias

🔹 a) Por servicios en el sector público

Art. 15 RD 365/1995
Para empleados que pasan a otro puesto en el sector público incompatible.

🔹 b) Por interés particular

Art. 16 RD 365/1995
Requiere:
– Haber prestado 5 años de servicios efectivos.
– Duración mínima: 2 años.

🔹 c) Por agrupación familiar

Art. 17 RD 365/1995
Cuando el cónyuge reside en otra localidad por trabajo.

🔹 d) Excedencia voluntaria incentivada

Art. 18 RD 365/1995
Con condiciones específicas fijadas en planes de empleo.

Efectos de todas (art. 19):

✔️ No se perciben retribuciones.
✔️ No computan para servicios salvo disposición excepcional.

🗝️⑧ Suspensión de funciones

Referencias: Arts. 20–22 RD 365/1995

🔹 Suspensión provisional (art. 21)

Durante la tramitación de procedimientos penales o disciplinarios.
Límite máximo:
– 6 meses, salvo paralización no imputable al funcionario.

🔹 Suspensión firme (art. 22)

Impuesta por sanción.
Efectos:
✔️ No se perciben retribuciones.
✔️ No se computa tiempo para servicios.
✔️ Tras la suspensión, si no tiene puesto → puede pasar a excedencia forzosa.

🧩 ESQUEMA

📘 RESUMEN

Concepto y clases de personal

El personal al servicio de las Administraciones Públicas se organiza en varias categorías con distinta naturaleza jurídica:

  • Funcionarios de carrera → vinculados por nombramiento; ejercen funciones permanentes.

  • Funcionarios interinos → cubren vacantes o situaciones urgentes.

  • Personal laboral → se rige por el Derecho Laboral y su contrato.

  • Personal eventual → confianza o asesoramiento; cese libre.

  • Personal directivo profesional → orientado a funciones directivas por mérito y capacidad.

2. Régimen jurídico

El régimen jurídico combina fuentes:

  • TREBEP → fija derechos, deberes, principios éticos y sistemas de carrera.

  • Ley 39/2015 y Ley 40/2015 → regulan aspectos procedimentales y de funcionamiento administrativo.

  • RD 364/1995 → ingreso, provisión y movilidad.

  • RD 365/1995 → situaciones administrativas.

  • Ley 53/1984 → régimen de incompatibilidades.

Asegura legalidad, mérito, capacidad, profesionalidad, responsabilidad y servicio al ciudadano.

3. Registro Central de Personal

Es la base de datos oficial del personal de la Administración General del Estado.
Recoge:

  • nombramientos y ceses,

  • situación administrativa,

  • incidencias,

  • puestos desempeñados,

  • datos profesionales y estadísticos.

Sirve de soporte a la planificación, provisión, movilidad y gestión integral del empleo público.

4. Programación de efectivos y Oferta de Empleo Público (OEP)

La programación de efectivos identifica:

  • necesidades reales de personal,

  • redistribución de recursos humanos,

  • límites presupuestarios.

La OEP recoge las plazas vacantes y dotadas.
Debe respetar:

  • publicidad,

  • igualdad, mérito y capacidad,

  • ejecución en el plazo reglamentario.

5. Selección

Los sistemas de acceso son:

  • oposición,

  • concurso,

  • concurso-oposición.

La ley garantiza:

  • objetividad de los tribunales,

  • motivación de las resoluciones,

  • transparencia en las pruebas,

  • garantías del procedimiento administrativo aplicable.

6. Provisión de puestos de trabajo

(Regulada por el RD 364/1995)

La provisión se articula en:

A) Sistemas ordinarios

  • Concurso → procedimiento normal; valora méritos, formación y experiencia.

  • Libre designación → para puestos de responsabilidad o confianza; requiere convocatoria pública y motivación.

B) Sistemas y mecanismos especiales

  • Redistribución de efectivos.

  • Reasignación de efectivos.

  • Movilidad por cambio de adscripción.

  • Reingreso al servicio activo.

  • Adscripción provisional.

  • Comisiones de servicio.

  • Atribución temporal de funciones.

  • Misiones internacionales.

La RPT es el instrumento clave que define requisitos, adscripción, nivel y características del puesto.

7. Situaciones administrativas

(Reguladas exclusivamente por el RD 365/1995)

El RD establece las siguientes situaciones:

  • Servicio activo → situación ordinaria.

  • Servicios especiales → altos cargos, parlamentarios, organismos internacionales, etc.

  • Servicio en Comunidades Autónomas → transferidos o destinados mediante concurso.

  • Expectativa de destino → tras procesos de reasignación de efectivos.

  • Excedencia forzosa → por motivos legales como finalización de expectativa de destino o suspensión sin reserva.

  • Excedencia por cuidado de hijos → hasta tres años por cada hijo.

  • Excedencias voluntarias → por interés particular, agrupación familiar, servicios en el sector público o incentivada.

  • Suspensión de funciones → provisional o firme, con efectos en retribuciones y carrera.

Cada situación determina:

  • si hay reserva de puesto,

  • si se perciben retribuciones,

  • cómo computa para trienios y carrera,

  • y las condiciones de reingreso.

IDEAS FUERZA DEL TEMA

  • El sistema de función pública se basa en mérito, capacidad y legalidad.

  • La provisión se rige por principios de objetividad y transparencia, siendo el concurso el sistema ordinario.

  • Las situaciones administrativas están tasadas legalmente y condicionan derechos y obligaciones.

  • La RPT, la OEP y el Registro Central de Personal son instrumentos esenciales.

  • El régimen disciplinario e incompatibilidades aseguran ética e integridad en el servicio público.