TEMA 11
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Régimen Jurídico del Sector Público

🗝️① Las Leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público

🗝️①.1 🧭 Desarrollo

La Ley 39/2015 y la Ley 40/2015 conforman el núcleo del régimen jurídico administrativo español, sustituyendo al régimen anterior de la Ley 30/1992. Ambas leyes modernizan la actividad administrativa y completan el tránsito hacia una Administración electrónica, interoperable y orientada al ciudadano.

Estas dos leyes se conciben como un bloque unitario, pero con funciones diferenciadas y complementarias:

📘 1. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común

Su objeto es fijar los derechos de los ciudadanos, las obligaciones de la Administración, las fases del procedimiento administrativo, las reglas de validez y eficacia de actos, y los recursos administrativos.

En esta ley encontramos:

  • Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas (Título II).

  • Identificación y firma electrónica.

  • Cómputo de plazos.

  • Reglas del procedimiento administrativo común.

  • Silencio administrativo.

  • Revisión de actos y recursos administrativos.

💡 Truco:

“La Ley 39/2015 regula cómo la Administración trata al ciudadano y cómo debe resolver.”

🏛️ 2. Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Regula:

  • Los órganos administrativos (diagnóstico, composición, competencia, funcionamiento).

  • El funcionamiento interno de los Ministerios y estructuras administrativas.

  • Las relaciones interadministrativas entre AGE, CCAA y entidades locales.

  • Los convenios, los organismos públicos, consorcios, sociedades estatales.

  • La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

💡 Clave mental:

“La Ley 40/2015 regula cómo se organiza la Administración y cómo se relacionan sus órganos.”

🔗 Relación entre ambas leyes

💭 Recuerda:

“La 39/2015 te dice CÓMO se tramita; la 40/2015 te dice QUIÉNES lo hacen.”

🎯 Finalidad conjunta

Ambas leyes persiguen:

  • Modernizar la acción pública

  • Garantizar seguridad jurídica

  • Impulsar la administración electrónica

  • Unificar reglas entre todas las Administraciones

  • Asegurar eficacia, eficiencia y transparencia

  • Proteger los derechos de la ciudadanía

💡 Truco visual:
🖥️ Administración electrónica + ⚖️ Garantía jurídica + 🧭 Procedimiento claro + 🏛️ Organización modernizada.

🗝️①.2 📘 Esquema

🗝️①.3 ⭐ Puntos clave e importantes

  • La Ley 39/2015 regula el procedimiento y la relación con los ciudadanos.

  • La Ley 40/2015 regula los órganos, las relaciones internas y la organización.

  • Son dos leyes inseparables, con vocación de coherencia institucional.

  • Ambas introducen la obligación de funcionamiento electrónico.

  • Refuerzan principios: eficacia, simplicidad, interoperabilidad y objetividad.

  • Garantizan la unidad del sector público sin invadir competencias autonómicas.

  • Sustituyen definitivamente al régimen de la antigua Ley 30/1992.

💡 Truco final:

“39 → Procedimiento. 40 → Organización. Juntas → Funcionamiento completo.”

🗝️② El procedimiento administrativo común y sus fases

🗝️②.1 🧭 Desarrollo

El procedimiento administrativo común (PAC) es el conjunto ordenado de actuaciones que realizan las Administraciones Públicas para dictar una resolución que afecte a los derechos o intereses de las personas.
Está regulado íntegramente en la Ley 39/2015【39_2015.pdf】.

Su finalidad es garantizar una tramitación objetiva, legal, eficaz y electrónica, asegurando los derechos de la ciudadanía y la correcta actuación administrativa.

💡 Idea guía:

“Procedimiento = camino legal hacia una decisión válida.”

🔧 Naturaleza del procedimiento (art. 53 y ss. Ley 39/2015)

  • 📌 Es obligatorio para toda Administración Pública.

  • 📌 Debe tramitarse electrónicamente.

  • 📌 Garantiza la participación del interesado, el derecho a ser informado y a presentar alegaciones.

  • 📌 Impone límites a la Administración: motivación, plazos, notificaciones válidas…

🧠 Recuerda:

“Sin procedimiento, no hay acto administrativo válido.”

🧱 Principios del procedimiento (Ley 39/2015)

  • ⚖️ Legalidad → todo el proceso debe ajustarse a la ley.

  • Celeridad y eficacia → los trámites deben realizarse sin dilaciones.

  • 🔄 Tramitación electrónica → regla general obligatoria.

  • 🎯 Economía procesal → evitar trámites innecesarios.

  • 🧩 Interoperabilidad → compatibilidad entre sistemas administrativos.

  • 🤝 Buena fe y confianza legítima del ciudadano.

💡 Truco simbólico:

⚖️ + ⏳ + 🔄 = Procedimiento moderno y seguro.

🧩 LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

(arts. 53–105 y ss. Ley 39/2015, según el tipo de trámite específico)

La Ley 39/2015 estructura el procedimiento en cuatro grandes fases, aunque cada una contiene trámites específicos.

🔵 1) INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO (arts. 54–66 LPACAP)

La iniciación es la fase que pone en marcha el procedimiento administrativo y determina quién impulsa, cómo se abre y qué requisitos debe reunir la solicitud o actuación administrativa.

💡 Idea clave:

“Si no hay iniciación válida, todo el procedimiento se cae.”

🛫 A) FORMAS DE INICIACIÓN

La Ley 39/2015 prevé dos puertas de entrada:

🔹 1. Iniciación de oficio (arts. 54 y 55)

La Administración puede iniciar un procedimiento por iniciativa propia. Esto cubre todos los supuestos en los que la actividad administrativa es obligatoria, necesaria o exigida por el interés público.

📌 ¿Quién puede iniciarlo? (art. 55)

  • El órgano competente por propia iniciativa.

  • Por orden superior.

  • Por petición razonada de otros órganos.

  • Por denuncia de un particular.

📌 Motivos típicos de iniciación de oficio:

  • Control de actividades sujetas a licencias o autorizaciones.

  • Procedimientos sancionadores.

  • Procedimientos de responsabilidad patrimonial.

  • Revisión de actos nulos.

  • Tramitación de subvenciones o revisiones periódicas.

🎯 Truco:

“Oficio = obligación, orden, interés general.”

🔸 2. Iniciación a instancia de parte (arts. 66 y ss.)

Se inicia por solicitud del ciudadano mediante instancia dirigida al órgano competente.

📌 Requisitos esenciales de la solicitud (art. 66):
Debe incluir:

  • 🧑‍💼 Identidad del interesado

  • 🏢 Identificación del representante, si lo hay

  • 📝 Hechos y pretensión

  • 🗂️ Lugar y medio preferidos para notificaciones

  • 🖥️ (Obligatorio) Presentación electrónica para sujetos obligados

  • 📎 Documentación exigida

  • ✍️ Firma electrónica

💡 Truco:

“Solicitud válida = quién soy + qué quiero + por qué + dónde me notificas.”

📬 B) REGISTRO ELECTRÓNICO OBLIGATORIO (arts. 14 y 16)

Desde la Ley 39/2015, la regla general es la presentación electrónica.

✔️ Deben usar el registro electrónico:

  • Personas jurídicas

  • Entidades sin personalidad jurídica

  • Profesionales colegiados

  • Empleados públicos

  • Representantes de obligados electrónicos

✔️ Los ciudadanos pueden usar papel, pero la Administración acabará digitalizando su solicitud.

⏳ El registro electrónico está abierto 24/7.

📌 Truco:

“Todo entra por registro; el registro nunca duerme.”

🏷️ C) SUBSANACIÓN DE DEFECTOS (art. 68)

Si la solicitud tiene errores o falta documentación:

  • La Administración debe requerir subsanación en 10 días.

  • Si no subsana, se le tendrá por desistido.

💡 Truco:

“El error no te expulsa: te dan 10 días para arreglarlo.”

📅 D) PLAZOS IMPORTANTES DE LA INICIACIÓN

  • 📩 Fecha de efectos: es la del registro de entrada.

  • Inicio del cómputo del plazo para resolver:

    • Desde la solicitud completa (instancia de parte).

    • Desde la orden de inicio (de oficio).

  • 📭 Notificaciones: deben ser electrónicas para obligados y preferentemente electrónicas para el resto.

🧠 Recuerda:

“No se cuenta desde que la entregas: se cuenta desde que está completa.”

🧭 E) COMPROBACIÓN DE COMPETENCIA (art. 14 y 67)

Si el órgano que recibe la solicitud no es competente:

  • Debe remitirla al órgano correcto,

  • Y notificar al interesado la remisión.

💡 Truco:

“Aunque te equivoques de ventanilla, la Administración tiene que mover el expediente.”

🧾 F) APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN (arts. 28–29)

La Administración:

  • No puede pedir documentos que ya obran en su poder.

  • ♻️ Debe consultar datos por interoperabilidad.

  • ✔️ Solo puede pedir documentos estrictamente necesarios.

💬 Truco:

“La Administración debe reutilizar, no duplicar.”

🔐 G) ESPECIALIDAD EN LA INICIACIÓN: SILENCIO ADMINISTRATIVO (art. 24)

Cuando la Administración no responde en plazo:

  • 🟢 Regla general → silencio positivo (estimación).

  • 🔴 Excepciones → materias donde el silencio debe ser negativo (seguridad, sanciones, dominio público…).

⚠️ IMPORTANTE:
El sentido del silencio depende del procedimiento, no de la fase de iniciación.

🌐 H) INICIACIÓN ELECTRÓNICA (arts. 9–14)

Para iniciar un procedimiento, la persona debe:

  • Identificarse mediante DNIe, Cl@ve o certificado digital.

  • Firmar electrónicamente la solicitud.

  • Presentarla en registro electrónico o sede electrónica.

  • Usar notificaciones electrónicas si es obligado.

💡 Truco visual:

Identidad 🔐 + Firma ✍️ + Registro 🗂️ = Inicio válido.

🗝️RESUMEN SÚPER RÁPIDO

💡 MEGA-TRUCO FINAL PARA MEMORIZAR TODA LA INICIACIÓN

“Iniciar es IMPULSAR:
Identidad ✍️
Motivación 📝
Presentación 📬
Uso electrónico 💻
Legalidad ⚖️
Subsanación 🔧
Atribución de competencia 🏢
Registro 24/7 🕛.”

🟠 2) INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO (arts. 75–82 LPACAP)

La instrucción es el corazón del procedimiento administrativo.
Es la fase donde la Administración comprueba, contrasta, analiza y verifica toda la información necesaria para dictar una resolución ajustada a Derecho.

💡 Idea clave:

“Instrucción = verdad administrativa: investigar + contrastar + escuchar.”

🧩 A) OBJETO Y FUNCIÓN DE LA INSTRUCCIÓN

(art. 75)

La instrucción tiene un objetivo esencial:

📘 “Determinar los hechos relevantes y el derecho aplicable.”

Es decir:

  • 🧾 Asegurar que la decisión final esté basada en datos fiables.

  • ⚖️ Garantizar el derecho de defensa del interesado.

  • 🔍 Practicar actos de investigación: informes, documentos, pruebas…

  • 🧭 Impulsar el procedimiento sin dilaciones.

💡 Truco simbólico:

“Sin hechos comprobados, no hay resolución válida.”

🗂️ B) APORTACIÓN DE DOCUMENTOS

(art. 76)

Durante la instrucción, el interesado puede aportar:

  • 📁 Documentos

  • 📎 Justificantes

  • 🖋️ Alegaciones escritas

  • 📤 Datos, informes o antecedentes relevantes

La Administración:

  • No puede pedir documentos que ya obren en su poder.

  • Debe recabarlos por interoperabilidad cuando sea posible.

🧠 Recuerda:

“El ciudadano aporta; la Administración comprueba.”

🗣️ C) ALEGACIONES DEL INTERESADO

(art. 76)

El interesado tiene derecho a:

  • Presentar alegaciones en cualquier momento anterior al trámite de audiencia.

  • Exponer argumentos jurídicos, hechos nuevos o rectificaciones.

  • Incorporar pruebas o documentos complementarios.

🎯 Idea clave:

“Las alegaciones son la voz del ciudadano dentro del procedimiento.”

🧐 D) PRUEBA

(art. 77)

La prueba es fundamental cuando los hechos no están claros.
Las pruebas pueden ser:

  • 📄 Documental

  • 👩‍⚖️ Pericial

  • 🗣️ Testifical (en procedimientos que lo permitan)

  • 🧪 Técnica

  • 📝 Informes internos o externos

¿Cuándo se abre la fase probatoria?

  • Cuando los hechos no están suficientemente acreditados.

  • La Administración fija un plazo común entre 10 y 30 días.

¿Quién propone y quién practica la prueba?

  • La Administración puede acordarla de oficio.

  • El interesado puede proponerla, pero la Administración decide su pertinencia.

📌 Límite:
La prueba debe ser útil, pertinente y necesaria.

💡 Truco:

“Probar no es pedir: es demostrar.”

🔍 E) INFORMES

(arts. 79–80)

Los informes pueden ser:

📘 1. Preceptivos → obligatorios

Ej.: informes jurídicos, técnicos, económicos.

➡️ Deben emitirse en el plazo fijado.
➡️ Si no se emiten, puede continuarse el procedimiento salvo que una norma exija expresamente su necesidad.

📙 2. Facultativos → discrecionales

Se solicitan cuando la Administración lo considera conveniente.

⏳ Plazos

Regla general: 10 días salvo norma especial.

💡 Truco:

“Preceptivo = obligatorio; facultativo = conveniente.”

📣 F) AUDIENCIA AL INTERESADO

(art. 82)

Es uno de los trámites más garantistas del procedimiento.

💬 La Administración debe permitir al interesado:

  • Acceder a todo el expediente

  • Presentar alegaciones finales

  • Aportar documentos

  • Rectificar hechos

📅 Plazo: entre 10 y 15 días.

Es la última oportunidad del ciudadano para “defender su postura” antes de la resolución.

⚠️ OJO:
No es obligatorio en procedimientos que no afecten derechos, ni cuando la resolución es favorable al interesado.

💡 Truco simbólico:

“Audiencia = el ciudadano habla antes de que la Administración decida.”

🧭 G) ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS

(art. 87)

Después de la audiencia, si la Administración considera que falta algún dato relevante, puede acordar actuaciones complementarias.

Límite: deben realizarse en el plazo de 15 días.

🧠 Recuerda:

“La instrucción no termina hasta que esté todo claro.”

🧷 H) IMPULSO DE OFICIO

(art. 71)

Toda la instrucción debe impulsarse de oficio, lo que significa:

  • La Administración no puede detener el procedimiento.

  • Debe adoptar todas las medidas necesarias para avanzar.

  • Está obligada a evitar dilaciones indebidas.

💡 Truco práctico:

“El expediente nunca puede dormir.”

🔐 I) ACCESO AL EXPEDIENTE

(art. 53)

Durante toda la instrucción, el interesado tiene derecho a:

  • Acceder a documentos

  • Obtener copias

  • Saber el estado de tramitación

  • Conocer quién es el responsable del expediente

Esto refuerza ⚖️ la defensa y 🧩 la transparencia.

🧩 RESUMEN DE LA INSTRUCCIÓN

🌟 MEGA-TRUCO FINAL PARA MEMORIZAR TODA LA INSTRUCCIÓN

“Instrucción es I-PROA: Investigación 🔍 · Prueba 🧐 · Revisión 📄 · Opiniones (informes) 📘 · Audiencia 🎧.”
(I-P-R-O-A = todas las piezas de la fase)

🔴 3) TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO (arts. 84–95 LPACAP)

La terminación es la fase en la que el procedimiento llega a su fin, ya sea por decisión de la Administración, por actuación del interesado o por el simple transcurso del tiempo.
Es, por tanto, la fase donde nace el acto administrativo o se reconoce que la actividad ya no debe continuar.

💡 Idea clave:

“El procedimiento puede morir por decisión, por voluntad, por abandono o por inercia.”

🧷 A) LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA (arts. 88–91)

La resolución es la forma natural de terminar un procedimiento.
Debe cumplir los siguientes requisitos obligatorios:

📜 1. Motivación (art. 88.2)

Es OBLIGATORIA cuando:

  • El acto afecta a derechos e intereses.

  • Se separa del criterio seguido en actuaciones anteriores.

  • Hay desestimación, inadmisión, caducidad o renuncia.

  • Se imponen sanciones.

  • Se limita un derecho.

La motivación debe incluir:

  • Fundamentos de hecho 👁️

  • Fundamentos de Derecho ⚖️

💡 Truco:

"Si te perjudica, debe explicarse; si te limita, debe justificarse."

🕒 2. Plazo para resolver (arts. 21 y 88)

La Administración debe resolver siempre, incluso si el ciudadano no insiste.

📌 Reglas esenciales:

  • Plazo general: 3 meses, salvo norma específica.

  • Si no resuelve → opera el silencio administrativo (art. 24).

🧠 Recuerda:

“Resolver es una obligación, no una opción.”

📨 3. Contenido mínimo de la resolución (art. 88.3)

Toda resolución debe contener:

  • Identificación del órgano que resuelve 🏛️

  • Hechos y fundamentos jurídicos 📘

  • Decisión clara ✔️ / ❌

  • Recursos procedentes 📬

  • Identificación del responsable del procedimiento 👤

📲 4. Forma de notificación (arts. 40–43)

Regla general: electrónica, salvo excepciones legales.

La notificación válida debe llegar mediante:

  • Sede electrónica

  • Dirección Electrónica Habilitada

  • Sistemas electrónicos de notificación

⚠️ Si la notificación electrónica no se accede en 10 días → se entiende notificada.

🟡 B) TERMINACIÓN CONVENCIONAL O ACUERDO (art. 86)

Es una forma especial de terminación que solo procede cuando una ley la permita expresamente.

✔️ Se basa en acuerdos, pactos o convenios con el ciudadano.
✔️ No puede vulnerar el ordenamiento jurídico.
✔️ Nunca puede implicar renuncia de potestades administrativas.

💡 Ejemplo típico:
Acuerdos indemnizatorios o convenios de colaboración.

🧠 Truco:

“Solo hay acuerdo cuando la ley lo autoriza; nunca para escapar de la norma.”

🟠 C) DESISTIMIENTO (art. 94)

El ciudadano abandona voluntariamente su solicitud.

Características:

  • Debe ser expreso (escrito o electrónico)

  • La Administración lo acepta salvo que haya terceros afectados

  • Se extingue el procedimiento para ese interesado

💡 Truco:

“Desistir = abandonar lo pedido, pero no tu derecho a pedirlo de nuevo.”

🟢 D) RENUNCIA (art. 94)

Diferencia clave respecto al desistimiento:

👉 La renuncia supone abandonar el derecho, no solo la solicitud.

Ejemplo:
Renunciar a una licencia ya concedida.

⚠️ No se admite renuncia si afecta al interés general o a terceros.

💡 Truco:

“Renuncia es definitiva; desistimiento es reversible.”

🔥 E) CADUCIDAD (art. 95)

La caducidad se produce cuando:

➡️ El interesado abandona el procedimiento
➡️ No realiza actos esenciales para continuar
➡️ Agota los plazos otorgados

Condiciones:

  • Se requiere advertencia previa

  • No afecta a la obligación de la Administración de resolver

  • Permite iniciar un nuevo procedimiento sobre el mismo objeto (salvo normas especiales)

💡 Truco:

“Si el ciudadano para, el procedimiento caduca.”

🗃️ F) IMPOSIBILIDAD MATERIAL SOBREVENIDA (art. 84.1)

Si por causas naturales, jurídicas o fácticas el procedimiento pierde sentido:

  • Se dicta resolución declarando la imposibilidad material de continuar.

  • Cierra el expediente.

Ejemplos:

  • El objeto del procedimiento desaparece

  • Cambia el marco jurídico que permite la actuación

  • Se extingue el titular del derecho

🔍 G) FINALIZACIÓN ANORMAL POR FALLECIMIENTO (art. 84.2)

Si el interesado fallece, el procedimiento puede:

  • Continuarse con herederos (si es transmisible)

  • Finalizarse (si era personalísimo)

🧭 H) TERMINACIÓN EN PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

En estos procedimientos, además:

  • La resolución debe valorar todas las pruebas 🧐

  • No puede ser peor para el interesado si solo este recurre (prohibición de reformatio in peius)

  • Requiere una motivación especialmente reforzada

💡 Truco:

“Cuanto mayor es la consecuencia, mayor es la motivación.”

🔴 RESUMEN DE LA TERMINACIÓN

🌟 MEGA-TRUCO FINAL PARA RECORDAR TODAS LAS FORMAS DE TERMINAR

“TODA-RIC”
Terminación natural (resolución)
Otros acuerdos permitidos
Desistimiento
Abandono (caducidad)
Renuncia
Imposibilidad
Cese por fallecimiento

🟢 4) EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

(arts. 98–105 LPACAP )

La ejecución es la fase en la que la Administración se asegura de que la resolución que ha dictado se cumpla efectivamente.
Una resolución sin ejecución sería un acto “vacío”, sin impacto real.

💡 Idea clave:

“Resolver no basta: la Administración debe hacer cumplir.”

🧭 A) NATURALEZA DE LA EJECUCIÓN (art. 98)

✔️ Ejecutoriedad

Los actos administrativos son ejecutivos, salvo que:

  • Una ley exija autorización judicial

  • El acto esté suspendido

  • Exista una medida cautelar judicial

  • Se trate de actos que requieran intervención judicial (p. ej., entrada en domicilio)

💡 Truco:

“Una vez firme, el acto se cumple… sí o sí.”

⛔ B) SUSPENSIÓN DE LA EJECUTIVIDAD (arts. 98.1 y 117)

Un acto no se ejecuta cuando:

  • El propio órgano concede la suspensión

  • Se interpone recurso con solicitud de suspensión

  • Lo ordena un juez o tribunal

  • La ley prevé expresamente la suspensión automática

🎯 Importante:
La regla general es NO suspender.
La suspensión es excepcional.

💡 Clave simbólica:

“Regla: Ejecutar 🔵 · Excepción: Suspender 🔴.”

🔧 C) EJECUCIÓN VOLUNTARIA (arts. 99–100)

Antes de acudir a medidas de ejecución forzosa, la Administración debe:

  • Notificar la resolución

  • Conceder plazo razonable para cumplir

  • Advertir de la ejecución forzosa en caso de incumplimiento

🧠 Recuerda:

“Primero se pide, después se exige.”

🚨 D) EJECUCIÓN FORZOSA (arts. 100–105)

Si el interesado no cumple voluntariamente, la Administración puede acudir a cuatro medios previstos en la Ley 39/2015.

Los medios de ejecución forzosa son TAXATIVOS:

1️⃣ Apremio sobre el patrimonio (art. 101)

Es el mecanismo típico para el cobro de deudas frente a la Administración.

Incluye:

  • Embargo de bienes 💼

  • Retención de cuentas bancarias 💰

  • Conversión de bienes en dinero (enajenación)

Solo procede si la obligación es económica.

💡 Truco:

“Si es dinero → apremio.”

2️⃣ Ejecución subsidiaria (art. 102)

La Administración realiza la actividad en lugar del obligado.

Ejemplos:

  • Retirar vehículos

  • Demoler construcciones ilegales

  • Limpiar terrenos para evitar incendios

Luego pasa el coste al obligado.

Características:

  • Solo procede si la actividad no es personalísima

  • Es el mecanismo más usado en urbanismo y medio ambiente

💡 Truco:

“Si tú no lo haces, lo hace la Administración… y te lo cobra.”

3️⃣ Multa coercitiva (art. 103)

No es una sanción.
Es una medida de presión económica, repetitiva, para obligar al cumplimiento.

Características:

  • Finalidad: vencer la resistencia del obligado

  • Se puede imponer varias veces 💸💸💸

  • Compatible con la ejecución subsidiaria

  • Recae sobre obligaciones no pecuniarias

Ejemplo:
Obligación de aportar documentación o cerrar un acceso indebido.

💡 Truco:

“Multa coercitiva = empujón económico para cumplir.”

4️⃣ Compulsión sobre las personas (art. 104)

Es la medida más excepcional, porque afecta a la persona directamente.

Solo procede cuando:

  • Lo autoriza una ley expresa

  • La obligación es personalísima

  • No hay otra forma de asegurar el cumplimiento

⚠️ Límite absoluto:
Debe respetarse siempre la dignidad humana y los derechos fundamentales.

Ejemplo típico:

  • Exigir a un obligado abandonar una zona restringida

  • Ejecución en materia sanitaria (vacunación obligatoria por ley, aislamiento…)

💡 Truco:

“Compulsión = fuerza mínima legalmente indispensable.”

🏛️ E) PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD (art. 100)

Toda ejecución debe ser:

  • ⚖️ Proporcionada

  • 🛡️ La menos invasiva posible

  • 🧭 Adecuada al fin buscado

  • 🚫 Nunca arbitraria

La Administración debe elegir el medio menos gravoso y justificado.

📣 F) INFORMACIÓN AL INTERESADO (art. 40–43)

Antes de ejecutar forzosamente:

  1. Se notifica la resolución

  2. Se advierte de que puede ejecutarse forzosamente

  3. Se dan plazos para el cumplimiento

  4. Se abre la vía de recursos

💬 Truco:

“Sin advertencia previa, no hay ejecución forzosa.”

📅 G) COSTES DE LA EJECUCIÓN (art. 102.3)

Los gastos derivados de la ejecución subsidiaria o de otros medios forzosos:

  • Son a cargo del obligado

  • Se exigen por la vía de apremio

  • Incluyen materiales, personal y maquinaria

💡 Clave:

“La ejecución subsidiaria siempre se cobra.”

📑 H) ACTOS DE EJECUCIÓN IMPUGNABLES (art. 112)

Los actos de ejecución también pueden ser recurridos, pero solo:

  • Por vicios propios

  • No para reabrir el procedimiento inicial

🔵 RESUMEN DE LA EJECUCIÓN

🌟 MEGA-TRUCO PARA RECORDAR LOS 4 MEDIOS DE EJECUCIÓN

“A-S-M-C = Apremio 💰 · Subsidiaria 🏗️ · Multa coercitiva 💸 · Compulsión 🚫.”
Si lo memorizas así, nunca fallas en un test.

🗝️③ La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos

🗝️③.1 🧭 Desarrollo

Los actos administrativos, aunque sean ejecutivos, no son inamovibles.
La Ley 39/2015 establece mecanismos para corregir errores, anular actos ilegales, o revisar decisiones, siempre con respeto a la seguridad jurídica.

La revisión se articula mediante dos grandes vías:

  1. Revisión de oficio 🏛️ (arts. 106–111)

  2. Recursos administrativos 📨 (arts. 112–126)

💡 Truco guía:

“La Administración corrige por iniciativa propia (revisión) o a petición del ciudadano (recursos).”

🔵 A) Revisión de oficio

(arts. 106–111 LPACAP)

La Administración revisa sus propios actos cuando existe un defecto muy grave que afecta a su validez.

La revisión de oficio se divide en dos modalidades:

1️⃣ Declaración de nulidad de pleno derecho (art. 106)

Procede cuando concurre alguno de los motivos tasados del art. 47.1 LPACAP (acto nulo).

Ejemplos de nulidades típicas:

  • Falta total y absoluta de competencia 🚫

  • Vulneración de derechos fundamentales 👁️‍🗨️

  • Contenido imposible 🔄

  • Actos dictados prescindiendo totalmente del procedimiento 📄❌

Características:

  • La Administración puede iniciar el procedimiento de oficio o a petición del interesado.

  • Requiere dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente (art. 106.2).

  • No hay plazo máximo para iniciar la revisión.

💡 Truco:

“Si es nulo de pleno derecho, es como si nunca hubiera existido.”

2️⃣ Declaración de lesividad de actos anulables (art. 107)

La Administración declara “lesivo al interés público” un acto válido pero perjudicial.

Condiciones:

  • Debe declararse la lesividad en el plazo de 4 años.

  • Requiere justificarse el perjuicio para el interés público.

  • Tras la declaración de lesividad → La Administración debe acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

🎯 Recuerda:

“La Administración no puede anular por sí misma un acto anulable: debe ir a los tribunales.”

3️⃣ Revocación (art. 109)

La Administración puede revocar sus actos:

  • De gravamen o desfavorables

  • Para corregir errores

  • Para sustituir resoluciones por otras más favorables al interesado

⚠️ Pero nunca si la revocación:

  • Es contraria al ordenamiento jurídico

  • Supone arbitrariedad

  • Afecta a derechos adquiridos por terceros

💡 Truco:

“Se puede revocar lo malo, nunca lo legal.”

4️⃣ Rectificación de errores (art. 109.2)

Errores:

  • Materiales

  • Ariméticos

  • De hecho

Pueden corregirse en cualquier momento.

Ejemplos típicos:

  • Nombre mal escrito

  • Cálculo de plazos equivocado

  • Error en un número de expediente

5️⃣ Límites de la revisión de oficio (art. 110)

La revisión no puede:

  • Empeorar la situación del ciudadano si solo él recurre

  • Ir contra el principio de seguridad jurídica

  • Hacer desaparecer derechos adquiridos legítimamente

🟠 B) Los recursos administrativos

(arts. 112–126 LPACAP)

Los recursos permiten que el ciudadano impugne un acto administrativo sin necesidad de acudir a los tribunales.

💡 Idea clave:

“Primero se recurre en vía administrativa; luego, si es necesario, al juez.”

📬 Tipos de recursos

1️⃣ Recurso de alzada (arts. 121–122)

Contra:

  • Actos que no pongan fin a la vía administrativa

Se interpone ante:

  • El órgano superior jerárquico al que dictó el acto

Plazo:

  • 1 mes si el acto es expreso

  • 3 meses si es por silencio

Silencio del recurso:

  • Desestimatorio (regla general)

💡 Truco:

“Si el acto no es definitivo, se sube un escalón: alzada.”

2️⃣ Recurso potestativo de reposición (arts. 123–124)

Contra:

  • Actos que sí ponen fin a la vía administrativa

Es potestativo:
➡️ se puede interponer reposición o ir directamente al contencioso.

Plazo:

  • 1 mes (acto expreso)

  • 3 meses (silencio)

Silencio del recurso:

  • Desestimación

💡 Truco:

“Reposición = oportunidad de rectificar antes del juez.”

3️⃣ Recurso extraordinario de revisión (art. 125)

Procede solo si existe:

  • Error de hecho

  • Aparición de documentos esenciales

  • Documentos falsos

  • Prevaricación del funcionario

Es muy excepcional.

Plazo:

  • 4 años (errores de hecho)

  • 3 meses (documentos nuevos)

💡 Truco:

“Extraordinario = solo para casos extraordinarios.”

🧭 C) Quién resuelve los recursos

(arts. 121–126)

  • El órgano superior jerárquico (alzada)

  • El mismo órgano que dictó el acto (reposición)

  • El órgano que dictó la resolución impugnada (extraordinario de revisión)

📘 🗝️③.2 Esquema

⭐🗝️③.3 Puntos clave e importantes

  • La revisión de oficio corrige nulidades o errores graves, incluso sin recurso.

  • La Administración no puede anular actos anulables, debe declarar la lesividad y acudir al juez.

  • La reposición no es obligatoria antes de acudir al contencioso.

  • El recurso extraordinario de revisión es residual.

  • La rectificación de errores puede hacerse en cualquier momento.

  • La revisión tiene límites: seguridad jurídica, derechos adquiridos y buena fe.

💡 Truco final:

“Revisión = la Administración corrige. Recursos = el ciudadano defiende.”

🗝️④ El recurso contencioso-administrativo

🗝️④.1 🧭 Desarrollo

El recurso contencioso-administrativo es el mecanismo a través del cual los ciudadanos y las entidades pueden impugnar ante los Juzgados y Tribunales las actuaciones de las Administraciones Públicas que infringen el ordenamiento jurídico.

Se regula íntegramente en la Ley 29/1998.

💡 Idea fuerza:

“Cuando la vía administrativa termina, empieza la jurisdicción contencioso-administrativa.”

🔍 A) ¿QUÉ SE IMPUGNA ANTE EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO?

(arts. 1–4 LJCA)

Los órganos contencioso-administrativos controlan:

1️⃣ Actos administrativos definitivos y de trámite cualificado

(art. 25 LJCA)

  • Actos que ponen fin a la vía administrativa

  • Trámites que impiden continuar el procedimiento o causan indefensión

💡 Truco:

“Todo acto que te cierra la puerta, puede ser impugnado.”

2️⃣ Disposiciones de carácter general

(art. 25 LJCA)

Pueden recurrirse:

  • Reglamentos

  • Ordenanzas

  • Resoluciones de carácter general

3️⃣ Inactividad de la Administración

(art. 29 LJCA)

Cuando la Administración no actúa pese a estar obligada.

Ejemplo:
No resolver una solicitud que por ley requiere actuación expresa.

4️⃣ Vías de hecho

(art. 30 LJCA)

Cuando la Administración actúa sin procedimiento, sin competencia o sin título jurídico suficiente.

💡 Clave:

“Vía de hecho = actuación sin ley.”

🏛️ B) ÓRGANOS COMPETENTES

(arts. 8–14 LJCA)

El orden contencioso se estructura en cuatro niveles:

1️⃣ Juzgados de lo Contencioso-Administrativo

(art. 8)

Conocen de:

  • Sanciones

  • Actos de Ayuntamientos y Diputaciones

  • Extranjería

  • Personal

  • Responsabilidad patrimonial de baja cuantía

2️⃣ Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo

(art. 9)

Conocen principalmente de actos dictados por:

  • Ministros

  • Secretarios de Estado

  • Organismos superiores del Estado

3️⃣ Salas de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ

(art. 10)

Conocen de:

  • Recursos contra CCAA

  • Materias electorales

  • Disposiciones de carácter general autonómicas

4️⃣ Sala Tercera del Tribunal Supremo

(art. 12)

Conoce de:

  • Casación

  • Recursos extraordinarios

  • Impugnación de reglamentos estatales

💡 Truco:

“Local → Juzgado · Autonomía → TSJ · Estado → Audiencia Nacional/TS.”

🧷 C) QUIÉN PUEDE RECURRIR

(arts. 18–19 LJCA)

✔️ Capacidad procesal

(art. 18)

  • Personas físicas

  • Personas jurídicas

  • Entidades sin personalidad a las que la ley reconozca capacidad

  • Grupos afectados (supuestos tasados)

✔️ Legitimación

(art. 19)

Tienen legitimación:

  • Quienes tengan un interés directo o legítimo

  • Asociaciones y sindicatos en defensa de sus fines

  • Corporaciones y Administraciones Públicas cuando les afecten actos de otras Administraciones

💡 Truco:

“Capacidad = poder estar. Legitimación = tener interés.”

🗂️ D) CÓMO SE INTERPONE EL RECURSO

(arts. 45–46 LJCA)

📅 Plazos:

  • Contra actos expresos → 2 meses

  • Contra actos presuntos → 6 meses

  • Contra reglamentos → 2 meses

La demanda debe incluir:

  • Hechos

  • Fundamentos de Derecho

  • Petición concreta

  • Documentos esenciales

⚠️ El abogado y procurador son obligatorios, salvo excepciones ante Juzgados (art. 23).

🔧 E) TRAMITACIÓN

(arts. 45–78 LJCA)

El proceso contencioso funciona como un proceso judicial completo:

  1. Interposición del recurso 📬

  2. Admisión por el órgano judicial

  3. Remisión del expediente administrativo por la Administración

  4. Demanda del recurrente

  5. Contestación de la Administración

  6. Prueba (si es necesaria)

  7. Conclusiones

  8. Sentencia

💡 Truco:

“El expediente es el corazón del juicio: sin él, no hay control.”

⚖️ F) MEDIDAS CAUTELARES

(arts. 129–136 LJCA)

El juez puede suspender:

  • La ejecución del acto

  • La aplicación del reglamento

  • Una actuación administrativa

Siempre que:

  • Exista riesgo de perjuicios irreparables

  • El recurso tenga fundamento

  • Se ponderen los intereses en conflicto

💡 Clave:

“Medida cautelar = parar mientras se decide.”

🧾 G) SENTENCIA

(arts. 67–72 LJCA)

La sentencia puede:

  • Estimar o desestimar el recurso

  • Declarar la nulidad del acto

  • Reconocer una situación jurídica individualizada

  • Condenar a la Administración a actuar

  • Imponer indemnización

La sentencia obliga a la Administración (art. 104).

🗝️④.2 📘 Esquema

⭐🗝️④.3 Puntos clave e importantes

  • El contencioso-administrativo controla la legalidad de la Administración.

  • Se rige por jurisdicción especial y exclusiva (LJCA).

  • No es una “tercera instancia”: no revisa hechos ya acreditados en vía administrativa sin justificación.

  • El expediente administrativo es la prueba esencial.

  • Los plazos son estrictos y perentorios.

  • El juez puede suspender la ejecución del acto.

  • La sentencia es obligatoria para la Administración.

💡 Mega-truco:

“Lo no resuelto en vía administrativa, lo decide el juez.”

🗝️⑤ Actividad administrativa impugnable. Las partes: capacidad, legitimación, representación y defensa

🗝️⑤.1 🧭 Desarrollo

El control de la actividad administrativa se articula a través de los recursos administrativos y del recurso contencioso-administrativo, pero para saber qué se puede impugnar y quién puede hacerlo, es necesario comprender:

  1. Qué actos administrativos son impugnables,

  2. Qué sujetos pueden intervenir,

  3. Con qué requisitos de capacidad, legitimación, representación y defensa.

Este apartado combina la Ley 39/2015 (vía administrativa) y la Ley 29/1998 (vía contenciosa), respetando su ámbito propio.

🔵 A) ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IMPUGNABLE

(arts. 112 LPACAP y 25–30 LJCA)

✔️ 1. Actos administrativos definitivos o que ponen fin a la vía administrativa

Son los actos típicamente recurribles.

Ejemplos:

  • Sanciones

  • Licencias

  • Subvenciones

  • Resoluciones de personal

  • Rechazo o admisión de solicitudes

Base legal:

  • Art. 112 LPACAP → actos recurribles en vía administrativa

  • Art. 25 LJCA → actos impugnables en vía contenciosa

💡 Truco:

“Si el acto te afecta y ya no queda órgano jerárquico por encima, es impugnable.”

✔️ 2. Actos de trámite cualificado

(art. 112 LPACAP y art. 25 LJCA)

Son aquellos trámites que:

  • Deciden sobre el fondo del asunto

  • Impiden continuar el procedimiento

  • Generan indefensión al interesado

Ejemplo:
Denegación de pruebas en un procedimiento sancionador.

✔️ 3. Disposiciones de carácter general

(art. 25 LJCA)

Reglamentos, ordenanzas y normas aprobadas por Administraciones Públicas.

Solo son impugnables en vía judicial, no por recurso administrativo ordinario.

✔️ 4. Inactividad de la Administración

(art. 29 LJCA)

Procede cuando:

➡️ La Administración no hace lo que la ley le obliga a hacer.

Ejemplo:
No dictar resolución expresa donde sea obligatorio.

✔️ 5. Vía de hecho

(art. 30 LJCA)

La Administración actúa:

  • Sin título jurídico

  • Sin procedimiento

  • Con manifiesta falta de competencia

🧠 Truco:

“Vía de hecho = actuar sin ley.”

✔️ 6. Actos presuntos por silencio administrativo

(art. 24 LPACAP; art. 46 LJCA)

  • Silencio positivo → acto presunto estimatorio

  • Silencio negativo → acto presunto desestimatorio

Ambos son impugnables.

🟠 B) LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO Y EN EL PROCESO

(arts. 4–6 y 13–14 LPACAP · arts. 18–19 LJCA)

🧑‍⚖️ 1. Capacidad (para ser parte)

🔹 En vía administrativa (arts. 4–6 LPACAP)

Tienen capacidad:

  • Personas físicas

  • Personas jurídicas

  • Menores cuando el procedimiento se refiere a derechos que pueden ejercer por sí mismos

  • Entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, UTE…)

  • Grupos de afectados

  • Órganos administrativos cuando actúan por ley

🔹 En vía judicial (art. 18 LJCA)

Tienen capacidad:

  • Personas físicas

  • Personas jurídicas

  • Entidades sin personalidad a las que la ley reconozca capacidad

  • Grupos, uniones o patrimonios independientes cuando la ley lo prevea

🎯 2. Legitimación (art. 19 LJCA)

Se exige interés legítimo, no necesariamente directo.

Tienen legitimación:

  • El titular de un interés personal o profesional

  • Asociaciones en defensa de sus fines

  • Sindicatos

  • Consumidores y usuarios

  • Administraciones Públicas cuando resulta afectado su ámbito competencial

💡 Truco:

“Interés económico, profesional o moral: si es legítimo, legitima.”

🧾 3. Representación (arts. 5 LPACAP y 23 LJCA)

En vía administrativa:

  • Se presume la representación para actos de trámite (art. 5.4 LPACAP)

  • Para actos de mayor entidad → acreditación con documento electrónico

En vía judicial:

  • Es obligatoria la representación mediante procurador salvo ante los Juzgados de lo Contencioso en casos permitidos.

⚖️ 4. Defensa (art. 23 LJCA)

En vía judicial:

  • La defensa corresponde a abogado

  • Es preceptiva salvo en procedimientos ante Juzgados en materias tasadas
    (extranjería, personal, sanciones leves…)

💡 Truco visual:

“Recurso contencioso = abogado + procurador.”

🗝️⑤.2 📘 Esquema

⭐🗝️⑤.3 Puntos clave e importantes

  • Todo acto administrativo con efectos jurídicos es impugnable.

  • Los reglamentos solo se impugnan ante la jurisdicción contenciosa.

  • La inactividad y la vía de hecho también son control judicial.

  • La capacidad es amplia; la legitimación exige interés legítimo.

  • En vía judicial, abogado y procurador son la norma general.

  • La representación en vía administrativa es flexible y presume autorización.

  • Silencio positivo y negativo igualmente generan actos impugnables.

  • La impugnación es un mecanismo de control democrático y jurídico de la actuación administrativa.

💡 Truco final:

“Lo que decide, lo que impide, lo que actúa sin ley o lo que no actúa: TODO es impugnable.”

RESUMEN

🧩 1. Ley 39/2015 y Ley 40/2015

La Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo común, la relación entre ciudadano y Administración y los recursos en vía administrativa.
La Ley 40/2015 establece el régimen jurídico del sector público, la organización y funcionamiento de órganos administrativos y los criterios de validez y eficacia de los actos.

💡 Clave:

39/2015 = Cómo actúa la Administración
40/2015 = Cómo se organiza la Administración

🧭 2. Procedimiento administrativo: fases esenciales

La Administración debe resolver siempre, y la resolución debe ser motivada.
La ejecución puede incluir apremio, ejecución subsidiaria, multas coercitivas o compulsión, según Ley 39/2015.

🛠️ 3. Revisión de actos: revisión de oficio y recursos

🔵 Revisión de oficio

Permite corregir actos ilegales:

  • Nulidad de pleno derecho

  • Lesividad de actos anulables

  • Revocación de actos desfavorables

  • Rectificación de errores

Es la Administración quien revisa sus propios actos, con límites claros para proteger la seguridad jurídica.

🟠 Recursos administrativos

El ciudadano impugna un acto sin acudir al juez.

  • Alzada → Contra actos que NO ponen fin a la vía administrativa

  • Reposición → Contra actos que SÍ ponen fin a la vía administrativa

  • Extraordinario de revisión → Supuestos tasadísimos (documentos nuevos, error de hecho, falsedad…)

💡 Recuerda:

Reposición = opcional.
Puedes ir directamente al contencioso.

⚖️ 4. Recurso contencioso-administrativo

Cuando la vía administrativa se agota, el control pasa a los tribunales, conforme a la Ley 29/1998.

Se pueden impugnar:

  • Actos definitivos

  • Actos de trámite cualificado

  • Reglamentos

  • Inactividad

  • Vía de hecho

Órganos competentes:

  • Juzgados de lo Contencioso

  • Juzgados Centrales

  • Salas de los TSJ

  • Sala Tercera del Tribunal Supremo

El proceso incluye demanda, contestación, prueba, conclusiones y sentencia.
Se pueden pedir medidas cautelares para evitar perjuicios irreparables.

💡 Clave:

El contencioso no reabre el procedimiento: controla su legalidad.

👥 5. Partes: capacidad, legitimación, representación y defensa

✔️ Capacidad

Personas físicas, jurídicas, entidades sin personalidad y colectivos (según ley).

✔️ Legitimación

Interés legítimo (no solo directo).
Unions, asociaciones y Administraciones también pueden recurrir.

✔️ Representación

  • Vía administrativa: flexible, presunción de representación para trámites.

  • Vía judicial: procurador, salvo excepciones.

✔️ Defensa

  • En vía judicial → Abogado (salvo casos tasados).

💡 Truco:

Capacidad = poder estar.
Legitimación = tener interés.
Representación/defensa = cómo actuar.

10 PUNTOS CLAVE PARA EL EXAMEN

  1. La Ley 39/2015 regula el procedimiento; la Ley 40/2015 estructura el sector público.

  2. Toda resolución debe ser motivada y dentro de plazo.

  3. El silencio administrativo genera un acto impugnable (positivo o negativo).

  4. La ejecución forzosa tiene 4 mecanismos tasados.

  5. La nulidad absoluta se revisa siempre por art. 106; la anulabilidad exige “lesividad”.

  6. La revocación solo procede cuando beneficia al ciudadano.

  7. El recurso de alzada se interpone ante el órgano superior jerárquico.

  8. La reposición es potestativa.

  9. El contencioso controla legalidad, no oportunidad.

  10. El interés legítimo basta para estar en juicio.